III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7525)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Artículo 3.

Sec. III. Pág. 54376

Ámbito personal.

El ámbito del presente convenio colectivo comprende a todas las personas que
tienen la calidad de trabajadores por cuenta de la Fundación Bancaria «la Caixa»,
incluidos los trabajadores en situación de expatriación en otro país distinto del Estado
español.
Asimismo, el presente convenio colectivo constituye una garantía de condiciones
mínimas en todo lo que no se oponga a la legislación nacional o a acuerdos individuales,
para las personas que presten servicios en Portugal en virtud de contrato local. La
aplicación de la presente cláusula no podrá dar lugar a duplicidades ni a la suma de
condiciones; en consecuencia, prevalecerá la condición más favorable para los
trabajadores.
Artículo 4.

Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y tendrá una
duración de tres años, por lo cual, sus efectos se extinguirán el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 5. Absorción y compensación.
El conjunto de los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo sustituye
de forma íntegra toda regulación estipulada en el anterior convenio colectivo de
aplicación.
Por lo que respecta a las disposiciones futuras que pudiesen promulgarse durante la
vigencia del convenio colectivo, tendrán efectos prácticos cuando, una vez consideradas
en su conjunto y cómputo anual, superen las condiciones del presente convenio
colectivo, consideradas asimismo en su conjunto y cómputo anual.
Artículo 6. Garantía ad personam.
Con carácter estrictamente personal, se respetarán las situaciones personales que,
en conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones que se establecen en el
presente convenio colectivo, consideradas asimismo en su conjunto y cómputo anual.
Sección 2.
Artículo 7.

Revisión

Denuncia.

La denuncia para la revisión del convenio colectivo se efectuará por escrito y dentro
del plazo de tres meses antes de la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de
sus prórrogas.
Podrá efectuar la denuncia cualquiera de las representaciones firmantes del
convenio colectivo, debiendo comunicarlo a la otra representación y a la autoridad
laboral.
La Comisión Negociadora del nuevo convenio colectivo se constituirá formalmente en
un plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se denuncie el convenio.

El convenio colectivo quedará automáticamente prorrogado al finalizar su vigencia y
en los mismos términos, por periodos sucesivos de un año, si ninguna de las
representaciones procede a su denuncia, de conformidad con lo que se establece en el
artículo 7.

cve: BOE-A-2021-7525
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Prórroga.