III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-7523)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

2.

Sec. III. Pág. 54320

Durante la ejecución de los trabajos.

2.1
2.1.1

Accesos.
Responsabilidad.

2.1.1.1 Si el medio de acceso forma parte del equipamiento del buque, plataforma o
artefacto flotante, aún en el supuesto de los buques tripulados o en «Parada técnica»,
inactivos con tripulación reducida, será el responsable del correcto mantenimiento y
disposición de la escala, pasarela, grúa o cesta, el Capitán del mismo. En el supuesto de
buques, plataformas, artefactos flotantes o embarcaciones no tripulados el responsable
será la «persona responsable o director de obra».
2.1.1.2 Si la escala o pasarela es suministrada por una empresa externa recaerá
sobre la misma la responsabilidad de la bondad de su diseño y el mantenimiento de su
condición, pero no su correcta disposición y montaje a bordo.
Buques, plataformas o artefactos flotantes atracados.

2.1.2.1 Los tripulantes y trabajadores que entren y salgan de los mismos deberán
disponer de medios de acceso al mismo suficientes, seguros y adecuados, de buena
construcción, hechos con materiales de buena calidad y con la debida resistencia, bien
instalados y en buen estado de mantenimiento. Siempre que sea posible, los medios de
acceso deberán estar construidos de conformidad con las normas internacionales en
vigor.
2.1.2.2 Se podrá exigir la reparación o sustitución de un medio de acceso si se
detectan grietas, oxidaciones o corrosiones en las pasarelas, las escalas, las escaleras y
sus piezas metálicas u otros defectos que puedan afectar al uso seguro de las mismas.
2.1.2.3 El acceso deberá efectuarse por medio de una escala real o de una plancha
o pasarela de atracada que corresponda a la disposición de la cubierta y al tamaño, la
forma y el francobordo máximo del mismo.
2.1.2.4 Se podrá utilizar cualquier otro método que posea el buque, plataforma o
artefacto flotante siempre que esté construido de acuerdo con las normas internacionales
en vigor.
2.1.2.5 En el punto de acceso se deberá colocar un aro salvavidas provisto de una
luz de encendido autónomo y un cabo de seguridad separado, o un dispositivo similar.
2.1.2.6 Todos los medios de acceso y sus inmediaciones deberán estar
suficientemente iluminados.
2.1.2.7 Todo espacio que separe el muelle del buque, plataforma o artefacto
flotante y en el que una persona que utilice el medio de acceso podría caer al agua,
deberá estar protegido con una red de seguridad, de malla y fabricación adecuadas, que
esté fijada al mismo y al borde del muelle.
2.1.2.8 Los medios de acceso se deberán situar de modo de que se evite que el
radio de acción de los medios de izado y manipulación de cargas, elementos necesarios
para la reparación o suministros, provisiones o víveres, pase por encima. Si esto no
fuera posible se mantendrá vigilancia mientras se realicen las maniobras.
2.1.2.9 El medio de acceso deberá estar situado en un lugar donde no se obstruya
el tráfico rodado o donde no quede expuesto de tal forma que no pueda ser golpeado por
los vehículos en movimiento. El medio de acceso se señalizará convenientemente.
2.1.2.10 Se revisará el medio de acceso y la variación de condiciones debido a
cambios en la flotación, de la meteorología, de las mareas, regularmente.
2.1.2.11 Escalas reales.
2.1.2.11.1 Deberá estar en condiciones óptimas y cumplirá con la normativa
internacional aplicable en vigor. Tendrá marcada la carga segura de trabajo, SWL, peso
que no se podrá exceder en su utilización.
2.1.2.11.2 La escala deberá estar bien sujeta y ajustada de modo que cualquiera
que sea el nivel de la marea o el calado el ángulo de la escala con respecto a la

cve: BOE-A-2021-7523
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