III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-7442)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Instituciones Penitenciarias y el Cabildo Insular de La Palma para la realización de actividades deportivas en el Centro Penitenciario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Duodécima.
Sec. III. Pág. 53872
Vigencia del Convenio.
La duración del presente Convenio será de cuatro años, pudiéndose prorrogar por
otros cuatro años mediando consentimiento expreso de las partes y previa evacuación
de los trámites legalmente previstos.
De acuerdo con el artículo 48.8 Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se
entenderá perfeccionado por la prestación del consentimiento de las partes. Igualmente,
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de la partes, denuncia
que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la
fecha en que se hará efectiva la resolución del Convenio.
Decimotercera.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio se podrá modificar mediando consentimiento unánime de las
partes. Para que una modificación alcance eficacia habrán de seguirse los trámites de
publicación descritos en la cláusula anterior.
Decimocuarta.
Causas de extinción del Convenio.
Independientemente de la denuncia, el presente Convenio también extinguirá por
cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la comisión de seguimiento
resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que
no podrá ser superior a los dos meses de duración.
La extinción anticipada del Convenio no dará derecho alguno a indemnización para
ninguna de las partes.
cve: BOE-A-2021-7442
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, lo firman por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha
indicados en el encabezamiento.–Por el Cabildo Insular de La Palma, Mariano
Hernández Zapata.–Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis
Ortiz González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Duodécima.
Sec. III. Pág. 53872
Vigencia del Convenio.
La duración del presente Convenio será de cuatro años, pudiéndose prorrogar por
otros cuatro años mediando consentimiento expreso de las partes y previa evacuación
de los trámites legalmente previstos.
De acuerdo con el artículo 48.8 Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se
entenderá perfeccionado por la prestación del consentimiento de las partes. Igualmente,
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de la partes, denuncia
que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la
fecha en que se hará efectiva la resolución del Convenio.
Decimotercera.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio se podrá modificar mediando consentimiento unánime de las
partes. Para que una modificación alcance eficacia habrán de seguirse los trámites de
publicación descritos en la cláusula anterior.
Decimocuarta.
Causas de extinción del Convenio.
Independientemente de la denuncia, el presente Convenio también extinguirá por
cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la comisión de seguimiento
resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que
no podrá ser superior a los dos meses de duración.
La extinción anticipada del Convenio no dará derecho alguno a indemnización para
ninguna de las partes.
cve: BOE-A-2021-7442
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, lo firman por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha
indicados en el encabezamiento.–Por el Cabildo Insular de La Palma, Mariano
Hernández Zapata.–Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis
Ortiz González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X