III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-7442)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Instituciones Penitenciarias y el Cabildo Insular de La Palma para la realización de actividades deportivas en el Centro Penitenciario.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53871
jornada de 16 horas al mes, con un importe estimado por hora de 15 euros, y un importe
mensual de 240 € y un importe anual de 2.880 €.
Sexta.
Comisión de Seguimiento del Convenio.
Se crea la Comisión de Seguimiento que estará compuesta por 2 representantes del
Cabildo Insular de La Palma y otros dos del Ministerio del Interior (Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias), los cuales arbitrarán de común acuerdo su mecánica
operativa, reuniéndose con un mínimo de 1 vez al año y cuantas veces sea necesario a
instancia de alguna de las partes.
En lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se somete al
régimen jurídico que rige el funcionamiento de los órganos colegiados contenido en los
artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Corresponden a la Comisión de Seguimiento, las siguientes funciones:
1.
2.
3.
Velar por el buen funcionamiento de las actividades.
Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
Séptima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Si no se pudiera alcanzar acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento,
las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de dicha jurisdicción.
Octava. Régimen jurídico.
Este Convenio tiene la naturaleza administrativa y el régimen jurídico aplicable será
el previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Ausencia de relación laboral o contractual.
El presente Convenio excluye cualquier tipo de relación contractual o laboral entre
las personas que realizasen las actividades contempladas en el mismo y la
Administración Penitenciaria.
Protección de datos.
Las partes declaran conocer las obligaciones que vienen impuestas por la legislación
reguladora de la protección de datos de carácter personal, en concreto, el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos y Garantía de Derechos
Digitales, y el resto de normativa vigente, con relación a los datos que puedan llegar a
conocer con ocasión de la realización de este servicio y cada una de las partes asume
las obligaciones y garantías impuestas por la ley a favor de los titulares de dichos datos,
obligándose a adoptar las garantías y procedimientos necesarios para salvaguardarlos.
Undécima.
Confidencialidad.
Toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de las
otras con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser
comunicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Se excluye de
categoría de información confidencial toda aquella información que deba ser revelada de
acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.
cve: BOE-A-2021-7442
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53871
jornada de 16 horas al mes, con un importe estimado por hora de 15 euros, y un importe
mensual de 240 € y un importe anual de 2.880 €.
Sexta.
Comisión de Seguimiento del Convenio.
Se crea la Comisión de Seguimiento que estará compuesta por 2 representantes del
Cabildo Insular de La Palma y otros dos del Ministerio del Interior (Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias), los cuales arbitrarán de común acuerdo su mecánica
operativa, reuniéndose con un mínimo de 1 vez al año y cuantas veces sea necesario a
instancia de alguna de las partes.
En lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se somete al
régimen jurídico que rige el funcionamiento de los órganos colegiados contenido en los
artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Corresponden a la Comisión de Seguimiento, las siguientes funciones:
1.
2.
3.
Velar por el buen funcionamiento de las actividades.
Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
Séptima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Si no se pudiera alcanzar acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento,
las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de dicha jurisdicción.
Octava. Régimen jurídico.
Este Convenio tiene la naturaleza administrativa y el régimen jurídico aplicable será
el previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Ausencia de relación laboral o contractual.
El presente Convenio excluye cualquier tipo de relación contractual o laboral entre
las personas que realizasen las actividades contempladas en el mismo y la
Administración Penitenciaria.
Protección de datos.
Las partes declaran conocer las obligaciones que vienen impuestas por la legislación
reguladora de la protección de datos de carácter personal, en concreto, el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos y Garantía de Derechos
Digitales, y el resto de normativa vigente, con relación a los datos que puedan llegar a
conocer con ocasión de la realización de este servicio y cada una de las partes asume
las obligaciones y garantías impuestas por la ley a favor de los titulares de dichos datos,
obligándose a adoptar las garantías y procedimientos necesarios para salvaguardarlos.
Undécima.
Confidencialidad.
Toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de las
otras con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser
comunicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Se excluye de
categoría de información confidencial toda aquella información que deba ser revelada de
acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.
cve: BOE-A-2021-7442
Verificable en https://www.boe.es
Décima.