III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-7421)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la seguridad de los edificios judiciales e instalaciones autonómicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53724
Sexto.
Por razones de eficacia y, al no disponer de los medios técnicos ni personales
idóneos para su desempeño, el Gobierno de La Rioja considera conveniente conferir al
Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, una
encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), que establece que: «la realización de
actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros
órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o
cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 11 LRJSP las partes acuerdan
suscribir la presente encomienda de gestión que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.
Son partes de la presente encomienda de gestión la Consejería de Servicios
Sociales y Gobernanza Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja como órgano
encomendante, y la Dirección General de la Guardia Civil, como órgano encomendatario.
Segunda.
Objeto de la encomienda.
La encomienda de gestión a que se refiere el presente instrumento de colaboración
tiene por objeto establecer y regular la participación del personal en situación de reserva
del Cuerpo de la Guardia Civil en las misiones de vigilancia y protección de edificios e
instalaciones del Gobierno de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1
c) y 37.3 de la LOFCS.
Tercera. Titularidad de las actividades encomendadas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LRJSP, esta encomienda no supone
la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o
resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta
actividad material objeto de encomienda.
Cuarta. Compromisos del Ministerio del Interior.
1. Constituir en la Comunidad Autónoma de La Rioja destacamentos específicos
para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de los edificios
pertenecientes al Gobierno de La Rioja y edificios e instalaciones judiciales que
quedarán fijados en el seno de la comisión mixta de seguimiento, dependientes
administrativamente de la citada Comunidad Autónoma.
Tales destacamentos se encuadrarán en una unidad en la Zona/Comandancia con
dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil.
2. A la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la
Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, competente en materia de
Justicia e Interior, se determinarán, los destacamentos y el número de efectivos de sus
componentes ajustados a los requerimientos del servicio encomendado.
cve: BOE-A-2021-7421
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la colaboración definida en
la presente encomienda de gestión, se compromete a:
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53724
Sexto.
Por razones de eficacia y, al no disponer de los medios técnicos ni personales
idóneos para su desempeño, el Gobierno de La Rioja considera conveniente conferir al
Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, una
encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), que establece que: «la realización de
actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros
órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o
cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 11 LRJSP las partes acuerdan
suscribir la presente encomienda de gestión que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.
Son partes de la presente encomienda de gestión la Consejería de Servicios
Sociales y Gobernanza Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja como órgano
encomendante, y la Dirección General de la Guardia Civil, como órgano encomendatario.
Segunda.
Objeto de la encomienda.
La encomienda de gestión a que se refiere el presente instrumento de colaboración
tiene por objeto establecer y regular la participación del personal en situación de reserva
del Cuerpo de la Guardia Civil en las misiones de vigilancia y protección de edificios e
instalaciones del Gobierno de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1
c) y 37.3 de la LOFCS.
Tercera. Titularidad de las actividades encomendadas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LRJSP, esta encomienda no supone
la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o
resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta
actividad material objeto de encomienda.
Cuarta. Compromisos del Ministerio del Interior.
1. Constituir en la Comunidad Autónoma de La Rioja destacamentos específicos
para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de los edificios
pertenecientes al Gobierno de La Rioja y edificios e instalaciones judiciales que
quedarán fijados en el seno de la comisión mixta de seguimiento, dependientes
administrativamente de la citada Comunidad Autónoma.
Tales destacamentos se encuadrarán en una unidad en la Zona/Comandancia con
dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil.
2. A la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la
Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, competente en materia de
Justicia e Interior, se determinarán, los destacamentos y el número de efectivos de sus
componentes ajustados a los requerimientos del servicio encomendado.
cve: BOE-A-2021-7421
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la colaboración definida en
la presente encomienda de gestión, se compromete a: