III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-7421)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la seguridad de los edificios judiciales e instalaciones autonómicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53723
De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de
los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la
eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.
Segundo.
La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja
establece en su artículo 8.1.36 respecto de la Vigilancia y protección de los edificios e
instalaciones de la propia Comunidad Autónoma que «Para el ejercicio de la
competencia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, la Comunidad
Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo
Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la
Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución».
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (en
adelante LOFCS) establece, en su artículo 37.2, que las comunidades autónomas en
cuyos estatutos esté prevista la creación de un cuerpo de policía propio y no hagan uso
de tal posibilidad, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios
e instalaciones solicitando la adscripción de unidades de la Policía Nacional, según
dispone el artículo 47 de dicha Ley. Dicha posibilidad no ha sido, hasta el momento,
utilizada por el Gobierno de La Rioja.
En su artículo 37.3 la LOFCS aclara que: «Las Comunidades Autónomas cuyos
estatutos no prevean la creación de cuerpos de policía, también podrán ejercer las
funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la
Constitución mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado».
Tercero.
El Gobierno de La Rioja está interesado en garantizar la seguridad de sus edificios e
instalaciones tanto judiciales, en atención a las competencias transferidas por el estado
en materia de administración de justicia a través del Real Decreto 1800/2010, de 30 de
diciembre, como de otra índole y que por su naturaleza deban también ser cubiertos por
la presente encomienda.
A tal efecto, propone garantizar la seguridad en el Palacio de Justicia de La Rioja, la
sede de la Presidencia del Gobierno de La Rioja y de los edificios autonómicos que se
determinen, por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 37 LOFCS.
Cuarto.
Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad
ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
según lo establecido en el artículo 10.1 LOFCS
Entre las funciones del Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de vigilar y proteger los
edificios e instalaciones públicas que lo requieran, tal y como recoge el artículo 11.1
LOFCS.
Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en
situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014,
de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, a tenor del cual: «Los
guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán, hasta alcanzar la edad de
retiro, a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales
cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran».
cve: BOE-A-2021-7421
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53723
De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de
los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la
eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.
Segundo.
La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja
establece en su artículo 8.1.36 respecto de la Vigilancia y protección de los edificios e
instalaciones de la propia Comunidad Autónoma que «Para el ejercicio de la
competencia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, la Comunidad
Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo
Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la
Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución».
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (en
adelante LOFCS) establece, en su artículo 37.2, que las comunidades autónomas en
cuyos estatutos esté prevista la creación de un cuerpo de policía propio y no hagan uso
de tal posibilidad, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios
e instalaciones solicitando la adscripción de unidades de la Policía Nacional, según
dispone el artículo 47 de dicha Ley. Dicha posibilidad no ha sido, hasta el momento,
utilizada por el Gobierno de La Rioja.
En su artículo 37.3 la LOFCS aclara que: «Las Comunidades Autónomas cuyos
estatutos no prevean la creación de cuerpos de policía, también podrán ejercer las
funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la
Constitución mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado».
Tercero.
El Gobierno de La Rioja está interesado en garantizar la seguridad de sus edificios e
instalaciones tanto judiciales, en atención a las competencias transferidas por el estado
en materia de administración de justicia a través del Real Decreto 1800/2010, de 30 de
diciembre, como de otra índole y que por su naturaleza deban también ser cubiertos por
la presente encomienda.
A tal efecto, propone garantizar la seguridad en el Palacio de Justicia de La Rioja, la
sede de la Presidencia del Gobierno de La Rioja y de los edificios autonómicos que se
determinen, por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 37 LOFCS.
Cuarto.
Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad
ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
según lo establecido en el artículo 10.1 LOFCS
Entre las funciones del Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de vigilar y proteger los
edificios e instalaciones públicas que lo requieran, tal y como recoge el artículo 11.1
LOFCS.
Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en
situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014,
de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, a tenor del cual: «Los
guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán, hasta alcanzar la edad de
retiro, a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales
cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran».
cve: BOE-A-2021-7421
Verificable en https://www.boe.es
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