III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-7429)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Icon Multimedia, SL, para la distribución de contenidos multimedia en materia de personas desaparecidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53778

3. El mensaje de alerta incluirá el número o números de teléfono para la recepción
de las llamadas de colaboración ciudadana y, en su caso, una dirección de correo
electrónico u otro canal apto para recibir información.
4. Asimismo, podrá contener una frase alertando a los ciudadanos de la posible
peligrosidad de la situación en caso de contacto directo con el sospechoso, aconsejando
que se facilite la información de la que se disponga a las autoridades.
5. El mensaje de alerta podrá ser alterado en función de la evolución de las
informaciones que vayan recibiendo los responsables de la investigación.
6. Contará con elementos gráficos y/o de texto que permitan fácilmente identificarlo
como una alerta de contenido oficial.
Cuarta. Cese de la distribución de la alerta.
Una vez transcurrido el plazo de validez marcado para la alerta o cuando finalicen las
causas que la motivaron por haber sido localizada la persona desaparecida, la
Secretaría de Estado de Seguridad remitirá una notificación a ICON para que emita un
contenido multimedia sobre la localización o cese en la emisión de la alerta a los
organismos y entidades finales y destinatarias de dicha información.
Quinta. Contenido del mensaje preventivo de concienciación y sensibilización.
El mensaje preventivo de concienciación y sensibilización en materia de personas
desaparecidas será confeccionado por la Secretaría de Estado de Seguridad, y en
concreto por el CNDES, con la información que quiera transmitirse a la sociedad, y que
resulte de utilidad para mejorar la colaboración ciudadana y dar a conocer aquellos
aspectos y recomendaciones que sean relevantes para actuar ante una desaparición de
una persona.
Sexta. Financiación.
Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de las acciones previstas
en este convenio no generarán gasto específico directo para el Ministerio del Interior, de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resultando así del mismo
el coste cero para ese Departamento Ministerial.
Comisión Mixta de seguimiento.

La Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante la Comisión) se adecuará, en cuanto
a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo
dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que
regula el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones
públicas, en concreto en los artículos 15 a 22 de la citada ley.
Con la finalidad de coordinar las actividades necesarias para la ejecución y velar por
el cumplimiento, el buen funcionamiento del presente convenio y la aplicación del mismo,
así como solventar las controversias que pudieran plantearse, se constituye una
Comisión Mixta de Seguimiento. La Comisión tendrá una composición mixta integrada
por un máximo de cuatro representantes de cada una de las partes firmantes, dos serán
designados en representación de ICON, y los otros dos por la Secretaría de Estado de
Seguridad. Podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores o asesoras que
cada una de las partes designe, si lo estima oportuno.
La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los representantes del Ministerio de
Interior. Asimismo, la función de secretario/a también será desempeñada por uno de los
miembros de la Comisión del mismo departamento que ostente la presidencia.

cve: BOE-A-2021-7429
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.