III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-7429)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Icon Multimedia, SL, para la distribución de contenidos multimedia en materia de personas desaparecidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53777
capacidades tecnológicas para hacerlo llegar a las diferentes entidades u organismos
finales encargados de difundirlo a la población. No obstante, por limitaciones de carácter
técnico, podrán realizar las adaptaciones imprescindibles que permitan su disposición.
– Distribuir, de forma gratuita, el contenido multimedia relativo al mensaje de
anulación de la alerta o aviso en el supuesto de que se localice a la persona
desaparecida, en los mismos términos que en el punto anterior.
– Seguir las pautas de distribución que establezca el Ministerio del Interior, en
especial en lo referente a duración y área de difusión preferente del contenido relativo a
una alerta a la sociedad o bien a un mensaje cuyo objetivo sea sensibilizar y concienciar
a la población respecto a los hechos que rodean a la desaparición de una persona.
– Adoptar las correspondientes medidas de protección, técnicas y de seguridad que
sean necesarias a la hora de realizar la distribución del contenido multimedia
dispensado.
– Comprometerse a la integración basada en estándares con las plataformas de
desarrollo que acometan con el fin de rentabilizar el contenido.
– Comunicar a la Secretaría de Estado de Seguridad un punto de contacto y el
conducto establecido a seguir para recibir la información que deberá emitirse en las
alertas y mensajes preventivos de concienciación y sensibilización, notificando cualquier
cambio en los mismos.
– La cancelación y borrado de los contenidos recibidos referidos a las alertas y
mensajes preventivos que difundan, previo requerimiento del Ministerio del Interior, de
forma completa y definitiva. De esta manera, no conservarán ningún contenido recibido
fuera del plazo necesario establecido para su tratamiento y distribución en el contrato de
encargado de tratamiento.
– A la confección de informes una vez haya finalizado el plazo de vigencia de la
emisión de alertas y mensajes, así como siempre que se soliciten, para su remisión al
Ministerio del Interior, y en concreto al CNDES. La finalidad perseguida es conocer el
impacto de la difusión realizada tras la publicación de alertas y mensajes preventivos que
hayan sido distribuidos a través del software para gestión de contenido multimedia
habilitado por ICON.
– A informar al Ministerio del Interior, a través del CNDES, de las diferentes
incidencias en relación a las altas y bajas de entidades-clientes que hayan contratado el
software para gestión de contenido multimedia de ICON, y que puedan ser susceptibles
de incluirse en el objeto del presente convenio.
Tercera.
Contenido del mensaje de alerta.
a) Día, hora y lugar donde se produjo la desaparición.
b) Nombre, edad y sexo de la persona desaparecida.
c) Fotografía actualizada.
d) Descripción física: estatura, complexión, color del pelo y de los ojos.
e) Descripción de la ropa de la persona desaparecida cuando fue visto por última
vez.
f) Si necesita medicación (sin concretar el medicamento), si su capacidad está
modificada judicialmente o si se encuentra incursa en procesos de dicha naturaleza.
g) En caso de que se haya usado un vehículo: marca, modelo, color y matrícula.
cve: BOE-A-2021-7429
Verificable en https://www.boe.es
1. El mensaje de alerta, que ha de ser distribuido por ICON, será confeccionado por
la Secretaría de Estado de Seguridad con la información que se reciba, y siempre que se
cumplan todos los criterios de activación establecidos en la legislación, normas e
instrucciones vigentes.
2. El mensaje contendrá aquella información que se considere de utilidad para la
localización de la persona desaparecida, que con carácter general podrá referirse a:
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53777
capacidades tecnológicas para hacerlo llegar a las diferentes entidades u organismos
finales encargados de difundirlo a la población. No obstante, por limitaciones de carácter
técnico, podrán realizar las adaptaciones imprescindibles que permitan su disposición.
– Distribuir, de forma gratuita, el contenido multimedia relativo al mensaje de
anulación de la alerta o aviso en el supuesto de que se localice a la persona
desaparecida, en los mismos términos que en el punto anterior.
– Seguir las pautas de distribución que establezca el Ministerio del Interior, en
especial en lo referente a duración y área de difusión preferente del contenido relativo a
una alerta a la sociedad o bien a un mensaje cuyo objetivo sea sensibilizar y concienciar
a la población respecto a los hechos que rodean a la desaparición de una persona.
– Adoptar las correspondientes medidas de protección, técnicas y de seguridad que
sean necesarias a la hora de realizar la distribución del contenido multimedia
dispensado.
– Comprometerse a la integración basada en estándares con las plataformas de
desarrollo que acometan con el fin de rentabilizar el contenido.
– Comunicar a la Secretaría de Estado de Seguridad un punto de contacto y el
conducto establecido a seguir para recibir la información que deberá emitirse en las
alertas y mensajes preventivos de concienciación y sensibilización, notificando cualquier
cambio en los mismos.
– La cancelación y borrado de los contenidos recibidos referidos a las alertas y
mensajes preventivos que difundan, previo requerimiento del Ministerio del Interior, de
forma completa y definitiva. De esta manera, no conservarán ningún contenido recibido
fuera del plazo necesario establecido para su tratamiento y distribución en el contrato de
encargado de tratamiento.
– A la confección de informes una vez haya finalizado el plazo de vigencia de la
emisión de alertas y mensajes, así como siempre que se soliciten, para su remisión al
Ministerio del Interior, y en concreto al CNDES. La finalidad perseguida es conocer el
impacto de la difusión realizada tras la publicación de alertas y mensajes preventivos que
hayan sido distribuidos a través del software para gestión de contenido multimedia
habilitado por ICON.
– A informar al Ministerio del Interior, a través del CNDES, de las diferentes
incidencias en relación a las altas y bajas de entidades-clientes que hayan contratado el
software para gestión de contenido multimedia de ICON, y que puedan ser susceptibles
de incluirse en el objeto del presente convenio.
Tercera.
Contenido del mensaje de alerta.
a) Día, hora y lugar donde se produjo la desaparición.
b) Nombre, edad y sexo de la persona desaparecida.
c) Fotografía actualizada.
d) Descripción física: estatura, complexión, color del pelo y de los ojos.
e) Descripción de la ropa de la persona desaparecida cuando fue visto por última
vez.
f) Si necesita medicación (sin concretar el medicamento), si su capacidad está
modificada judicialmente o si se encuentra incursa en procesos de dicha naturaleza.
g) En caso de que se haya usado un vehículo: marca, modelo, color y matrícula.
cve: BOE-A-2021-7429
Verificable en https://www.boe.es
1. El mensaje de alerta, que ha de ser distribuido por ICON, será confeccionado por
la Secretaría de Estado de Seguridad con la información que se reciba, y siempre que se
cumplan todos los criterios de activación establecidos en la legislación, normas e
instrucciones vigentes.
2. El mensaje contendrá aquella información que se considere de utilidad para la
localización de la persona desaparecida, que con carácter general podrá referirse a: