III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7413)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mijas n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ejercicio de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53678
directamente su consentimiento el titular registral del mismo, se entiende por este Centro
Directivo que la misma debe de realizarse por medio de acta notarial y de acuerdo con
las normas que específicamente la regulan.
Por lo tanto, al no ajustarse en el ejercicio unilateral de la opción de compra a la
necesaria realización de las notificaciones a lo pactado por las partes e inscrito, debe
confirmarse la nota de calificación.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta Resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante
demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica
el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-7413
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de abril de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53678
directamente su consentimiento el titular registral del mismo, se entiende por este Centro
Directivo que la misma debe de realizarse por medio de acta notarial y de acuerdo con
las normas que específicamente la regulan.
Por lo tanto, al no ajustarse en el ejercicio unilateral de la opción de compra a la
necesaria realización de las notificaciones a lo pactado por las partes e inscrito, debe
confirmarse la nota de calificación.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta Resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante
demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica
el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-7413
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de abril de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X