III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7411)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil IV de Alicante a inscribir la escritura de constitución de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

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demuestra, entre otras normas, la que prohíbe la creación de participaciones sociales
con derecho a percibir un interés (artículo 96.1 de la Ley de Sociedades de Capital),
prohibición que sería innecesaria si la única forma de desigualdad en el reparto de las
ganancias sociales fuera la del privilegio en el dividendo fijado numéricamente conforme
al artículo 184.2.2.º del Reglamento del Registro Mercantil.
Debe tenerse en cuenta que en la sociedad de responsabilidad limitada, y a
diferencia de las relaciones con terceros en las que rigen normas imperativas para
salvaguardar la garantía que para aquellos comporta el capital social, en las relaciones
entre los socios se permite el amplio juego de la autonomía de la voluntad para que los
estatutos se aparten del criterio capitalista que consagran normas dispositivas, como la
del citado artículo 275 de la Ley de Sociedades de Capital. Y con la disposición
estatutaria cuestionada por la calificación ahora impugnada no se contravienen normas
imperativas ni los principios configuradores del tipo social elegido. Por ello, el segundo
de los defectos impugnados debe también ser revocado.
6. Por último, dado que en la escritura se solicitó expresamente la inscripción
parcial, la registradora debió acceder a ella, conforme artículo 63 del Reglamento del
Registro Mercantil, pues las estipulaciones cuya inscripción se ha suspendido son
puramente potestativas, no afectan a la esencia del negocio jurídico formalizado y tienen
autonomía en relación con las restantes incluidas en la escritura y en los estatutos
sociales.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-7411
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de abril de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X