III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7411)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil IV de Alicante a inscribir la escritura de constitución de una sociedad.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53651

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7411

Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil IV de Alicante a inscribir la escritura de constitución de
una sociedad.

En el recurso interpuesto por don J. A. F. S., abogado, en nombre y representación
de la sociedad «Brösen & De Jager Project Development, S.L.», contra la negativa de la
registradora Mercantil IV de Alicante, doña María del Pilar Planas Roca, a inscribir la
escritura de constitución de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 14 de diciembre de 2020 por el notario de
Teulada, don Víctor Ortega Álvarez, con el número 1.316 de protocolo, se constituyó la
sociedad «Brösen & De Jager Project Development, S.L.».
En lo que interesa en este expediente, el apartado 5 del artículo 7 de los estatutos
sociales, tenía respectivamente el siguiente contenido: «De conformidad con la
legislación civil aplicable, corresponde a los socios titulares o, en su caso, a sus
causahabientes, el ejercicio de los derechos sociales. Se establece la posibilidad de que
cada socio pueda designar un representante para el ejercicio de los derechos sociales
constante la comunidad hereditaria, si así lo establecen los respectivos títulos
sucesorios».
Y en el artículo 29, párrafo último, se disponía lo siguiente: «La distribución de
dividendos a los socios no se realizará en proporción a su participación en el capital
social, sino que todos los socios tendrán derecho a una misma proporción de dividendos,
con independencia de su participación en el capital o de sus derechos de voto; de
manera que, una vez aprobada en junta la distribución de dividendos, todos los socios
percibirán una parte de los mismos igual entre ellos, dividiéndose así el total a repartir
por cada uno de los socios de la entidad».
II

«María Pilar Planas Roca, Registrador Mercantil de Alicante, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 357/811.
F. presentación: 14/12/2020.
Entrada: 1/2020/21.519,0.
Sociedad: Brösen & De Jager Project Development SL.

cve: BOE-A-2021-7411
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el mismo día 14 de diciembre de 2020 copia autorizada de dicha
escritura en el Registro Mercantil de Alicante, fue objeto de calificación negativa en los
términos que, a continuación, se transcriben, únicamente respecto de los defectos que
son objeto de impugnación: