III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7410)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Chinchón, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53643
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7410
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad interina de Chinchón, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por doña A. M. V., don L. G. N., don M. P., don V. M. y don
V. S. C. contra la calificación de la registradora de la Propiedad interina de Chinchón,
doña María de las Mercedes Palencia Alacid, por la que suspende la inscripción de una
escritura de compraventa.
Hechos
I
El día 20 de noviembre de 2020 se autorizó por la notaria de Ciempozuelos, doña
María Asunción Ferreiro Llano, con el número 1.450 de protocolo, una escritura de
compraventa de finca rústica. La escritura tenía por objeto la compraventa de distintas
participaciones indivisas de la finca registral número 14.578 del término municipal de
Chinchón por parte de varias personas, cada una en un porcentaje distinto, esto es, en
cuanto al 31,42%, en cuanto al 26,19%, en cuanto a un 21,32%, en cuanto a
otro 10,57% y en cuanto a un 10,50%, adquiriéndolas por la misma escritura de la actual
titular registral.
Dicha finca, según su descripción registral, era rústica y tenía una extensión de 93
áreas y 16 centiáreas. En concreto se describía como «tierra de labor secano, en término
de Chinchón al sitio (…) Tiene una extensión superficial de una hectárea, un área y
veinticinco centiáreas».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Chinchón, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Hechos:
Este título tiene por objeto la compraventa de distintas participaciones indivisa de la
finca registral 14578 del término municipal de Chinchón por parte de los cónyuges don L.
G. N. y doña D. M. G. en cuanto al 26,19% don M. P. y doña L. P., en cuanto al 21,32%,
don V. M. y doña G. M. en cuanto a un 10,57%, don V. S. C. y doña D. C., en cuanto a
otro 10,50% y a favor de doña A. M. V., en cuanto a un 31,42% con carácter privativo.
cve: BOE-A-2021-7410
Verificable en https://www.boe.es
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Doña María A. Ferreiro Llano, el día 20/11/2020, bajo el
asiento número 455, del tomo 157 del Libro Diario y número de entrada 1787, que
corresponde al documento otorgado por el notario de Ciempozuelos María Asunción
Ferreiro Llano, con el número 1450/2020 de su protocolo, de fecha 20/11/2020, ha
resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53643
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7410
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad interina de Chinchón, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por doña A. M. V., don L. G. N., don M. P., don V. M. y don
V. S. C. contra la calificación de la registradora de la Propiedad interina de Chinchón,
doña María de las Mercedes Palencia Alacid, por la que suspende la inscripción de una
escritura de compraventa.
Hechos
I
El día 20 de noviembre de 2020 se autorizó por la notaria de Ciempozuelos, doña
María Asunción Ferreiro Llano, con el número 1.450 de protocolo, una escritura de
compraventa de finca rústica. La escritura tenía por objeto la compraventa de distintas
participaciones indivisas de la finca registral número 14.578 del término municipal de
Chinchón por parte de varias personas, cada una en un porcentaje distinto, esto es, en
cuanto al 31,42%, en cuanto al 26,19%, en cuanto a un 21,32%, en cuanto a
otro 10,57% y en cuanto a un 10,50%, adquiriéndolas por la misma escritura de la actual
titular registral.
Dicha finca, según su descripción registral, era rústica y tenía una extensión de 93
áreas y 16 centiáreas. En concreto se describía como «tierra de labor secano, en término
de Chinchón al sitio (…) Tiene una extensión superficial de una hectárea, un área y
veinticinco centiáreas».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Chinchón, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Hechos:
Este título tiene por objeto la compraventa de distintas participaciones indivisa de la
finca registral 14578 del término municipal de Chinchón por parte de los cónyuges don L.
G. N. y doña D. M. G. en cuanto al 26,19% don M. P. y doña L. P., en cuanto al 21,32%,
don V. M. y doña G. M. en cuanto a un 10,57%, don V. S. C. y doña D. C., en cuanto a
otro 10,50% y a favor de doña A. M. V., en cuanto a un 31,42% con carácter privativo.
cve: BOE-A-2021-7410
Verificable en https://www.boe.es
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Doña María A. Ferreiro Llano, el día 20/11/2020, bajo el
asiento número 455, del tomo 157 del Libro Diario y número de entrada 1787, que
corresponde al documento otorgado por el notario de Ciempozuelos María Asunción
Ferreiro Llano, con el número 1450/2020 de su protocolo, de fecha 20/11/2020, ha
resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: