III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7407)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1 a inscribir una escritura de prenda denominada "irregular".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53623
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7407
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1 a inscribir una
escritura de prenda denominada «irregular».
En el recurso interpuesto por don A. V. A., abogado, contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 1, doña Carmen Rosa
Pereira Remón, a inscribir una escritura de prenda denominada «irregular».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de junio de 2017 por el notario de Santa Cruz
de Tenerife, don Nicolás Quintana Plasencia, con el número 1.923 de protocolo, doña A.
T. P. R. reconoció determinada deuda a favor de don A. V. A., abogado, y en garantía de
dicha deuda la primera constituyó prenda -denominada «irregular»- sobre los derechos
hereditarios que le correspondían en la herencia de su fallecida madre, pendiente de
adjudicación, y de la que formaba parte determinada finca inscrita en el Registro de la
Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 1.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado con fecha de hoy, el documento presentado cuyos datos se relacionan a
continuación, de acuerdo con los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y concordantes
de su Reglamento, se deniega la inscripción/anotación del mismo de acuerdo con los
siguientes:
Primero.–A las 10:23 horas del día 30 de octubre de 2020, doña A. D. B. P. presenta
copia autorizada de Escritura de reconocimiento de deuda con garantía de prenda
irregular, otorgada por doña A. T. P. R. a favor de Don A. V. A., ante el Notario de Santa
Cruz de Tenerife, don Nicolás Quintana Plasencia, el día 27 de Junio de 2.020 [sic],
número de protocolo 1.923, causando el asiento de presentación número 49 del libro
Diario 211; Reintegrado el día 13 de noviembre último, en unión de carta de pago del
Impuesto, solicitando anotación preventiva.
Segundo.–Doña A. T. P. R., que reconoce adeudar a don A. V. A. la suma global y
alzada de 101.000 euros en concepto de honorarios profesiones, constituye, en garantía
del pago de dicha deuda, prenda irregular a favor del citado señor V. A., sobre los
derechos que le correspondan en la herencia de doña C. R. R. M., de la que forma parte
la finca registral 16.065.
Fundamentos de Derecho:
Primero.–Al amparo del párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
cve: BOE-A-2021-7407
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53623
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7407
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1 a inscribir una
escritura de prenda denominada «irregular».
En el recurso interpuesto por don A. V. A., abogado, contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 1, doña Carmen Rosa
Pereira Remón, a inscribir una escritura de prenda denominada «irregular».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de junio de 2017 por el notario de Santa Cruz
de Tenerife, don Nicolás Quintana Plasencia, con el número 1.923 de protocolo, doña A.
T. P. R. reconoció determinada deuda a favor de don A. V. A., abogado, y en garantía de
dicha deuda la primera constituyó prenda -denominada «irregular»- sobre los derechos
hereditarios que le correspondían en la herencia de su fallecida madre, pendiente de
adjudicación, y de la que formaba parte determinada finca inscrita en el Registro de la
Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 1.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado con fecha de hoy, el documento presentado cuyos datos se relacionan a
continuación, de acuerdo con los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y concordantes
de su Reglamento, se deniega la inscripción/anotación del mismo de acuerdo con los
siguientes:
Primero.–A las 10:23 horas del día 30 de octubre de 2020, doña A. D. B. P. presenta
copia autorizada de Escritura de reconocimiento de deuda con garantía de prenda
irregular, otorgada por doña A. T. P. R. a favor de Don A. V. A., ante el Notario de Santa
Cruz de Tenerife, don Nicolás Quintana Plasencia, el día 27 de Junio de 2.020 [sic],
número de protocolo 1.923, causando el asiento de presentación número 49 del libro
Diario 211; Reintegrado el día 13 de noviembre último, en unión de carta de pago del
Impuesto, solicitando anotación preventiva.
Segundo.–Doña A. T. P. R., que reconoce adeudar a don A. V. A. la suma global y
alzada de 101.000 euros en concepto de honorarios profesiones, constituye, en garantía
del pago de dicha deuda, prenda irregular a favor del citado señor V. A., sobre los
derechos que le correspondan en la herencia de doña C. R. R. M., de la que forma parte
la finca registral 16.065.
Fundamentos de Derecho:
Primero.–Al amparo del párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
cve: BOE-A-2021-7407
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