III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7408)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Molina de Segura n.º 2 a practicar determinado asiento registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53629

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7408

Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Molina de Segura n.º 2 a practicar determinado
asiento registral.

En el recurso interpuesto por don A. F. O., en nombre y representación y como
administrador solidario de la sociedad «Gaudí Consultores, S.L.L.», contra la negativa
del registrador de la Propiedad de Molina de Segura número 2, don Ricardo Francisco
Sifre Puig, a practicar determinado asiento registral.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don A. F. O., en nombre y representación y como
administrador solidario de la sociedad «Gaudí Consultores, S.L.L.», se solicitaba que, «a
los efectos de lo dispuesto en el artículo 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo
texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el valor de
las descritas finca y participación indivisa de finca excede del veinticinco por ciento del
valor de los activos que figuran en el último balance aprobado» se hiciese constar en el
Registro de la Propiedad de Molina de Segura número 2 «el carácter de activo esencial
que tienen la finca y participación indivisa de finca antes relacionadas».
II
Presentada el día 4 de diciembre de 2020 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Molina de Segura número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Según el “petitum” o rogación de la instancia en cuestión, a los efectos y de
conformidad con el art. 160-f) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
de 2 de julio de 2010, se solicita que se haga constar en el Registro de la Propiedad el
carácter de activo esencial de la finca registral 68733 y la participación indivisa de la
finca registral 68729, como complemento de los títulos de adquisición inscritos (escritura
pública autorizada por el Notario de Molina de Segura don Francisco Coronado
Fernández el día 30 de enero de 2007, con el número de protocolo 529), tal y como
autoriza el art. 110 del Reglamento Hipotecario.
Apareciendo ello así, a juicio del Registrador de la Propiedad que suscribe, se
pretende, a través de una instancia –documento privado– la rectificación de unas
inscripciones, en concreto, la inscripción 1.ª de la finca registral 68733 y la inscripción 1.ª
de la finca registral 68729 -asientos que están bajo la salvaguardia de los Tribunales (ex
art. 1 de la Ley Hipotecaria)-, sin la conformidad de todas las partes pertinentes,
intervinientes en la susodicha escritura pública (cfr. las resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 16 de febrero de 1998, 23 de noviembre
de 2000, 19 de diciembre de 2002, 11 de octubre de 2008, 13 de abril de 2009 y 10 de
octubre de 2014) y sin el otorgamiento y presentación de la correspondiente escritura
pública de rectificación (cfr. los arts. 3 de la Ley Hipotecaria y 33 y 34 de su

cve: BOE-A-2021-7408
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«Fecha: 18 de diciembre de 2020.
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