III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fuerzas Armadas y Guardia Civil. Oferta de empleo. (BOE-A-2021-7463)
Real Decreto 324/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021

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exigencia de titulación, según lo previsto en los puntos 1 y 2 del artículo 57 de la misma
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, podrá reservarse un porcentaje de las plazas a los
militares de complemento que estén adscritos a dichas escalas de oficiales y se valorará
el tiempo de servicios. Asimismo, el punto 4 de la disposición transitoria quinta de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, autoriza a los militares de complemento de la
Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, a
acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación
con el empleo de teniente a las diversas escalas de oficiales, según los criterios
establecidos en el artículo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, adaptados
reglamentariamente a la estructura de cuerpos y escalas y a la enseñanza de formación
reguladas en la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre, al tiempo que establece que a
los militares de complemento que posean las titulaciones exigidas para el ingreso en los
centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, o de los cuerpos de ingenieros de los
Ejércitos, se les reservarán plazas específicas en las provisiones anuales. Por otro lado,
el punto 7 de esta misma disposición transitoria establece, para los militares de
complemento que tengan suscrito un compromiso de larga duración, la posibilidad de
acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en las
provisiones anuales a partir del año 2009, conservando el empleo que tuvieran.
La disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, modificada por
la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las
Fuerzas Armadas, contempla que, además del modelo de formación previsto en el
artículo 44.2 de la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el Cuerpo Militar de
Sanidad, en la especialidad de medicina, también se podrá ingresar sin titulación
universitaria previa en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas
correspondiente.
El Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de
formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero,
establece los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes militares
de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse profesionalmente a las
Fuerzas Armadas y para que los militares profesionales puedan cambiar de escala y, en
su caso, de cuerpo.
Por otra parte, el artículo 125.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece
que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las
plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación básica y
específica a los que se refiere el artículo 127.1 de la misma ley.
Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 29/2014, de 28
de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en la provisión anual de
plazas también se incluyen las de ingreso en la enseñanza de formación para la
incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil y de ellas, una vez finalizado el
proceso de formación, cuántas serán plazas de acceso a dicha escala.
Durante su tramitación, se ha dado conocimiento del proyecto de esta disposición a
las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de
miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley
orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas.
Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se
adecuarán a lo establecido por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se
aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros
docentes militares de formación, en orden a eliminar ciertas causas médicas de
exclusión en el acceso al empleo público.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, conjuntamente con el Ministro
del Interior en lo que respecta a la Guardia Civil, con el informe favorable de los

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