III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fuerzas Armadas y Guardia Civil. Oferta de empleo. (BOE-A-2021-7463)
Real Decreto 324/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54062
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 324/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba la provisión de
plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil
para el año 2021.
El artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021, contiene los criterios y normas por los que se deberá regir la
Oferta de Empleo Público para ese año, estableciéndose en el punto uno.1 que, a lo
largo del ejercicio 2021, la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación
indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el punto
uno.e) del artículo 18 de esa misma ley, se regulará por los criterios señalados en este
artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por ciento en los
sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores, estableciéndose a
continuación, en el punto uno.3.C), que las Fuerzas Armadas en relación con las plazas
de militares de carrera y militares de complemento, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, se consideran como sector
prioritario a efectos de la tasa de reposición, mientras que en el punto Uno.4 se
establece que para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía
Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento.
Por otra parte, en el punto uno.6.d) del mismo artículo 19, se establece que el
personal destinado a la cobertura de las plantillas máximas autorizadas para militares de
Tropa y Marinería, de acuerdo con la disposición adicional décima séptima de esta ley,
no computará para el límite máximo de la tasa de reposición, quedando establecido
mediante la citada disposición adicional décima séptima que las plantillas máximas de
militares de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre de cada ejercicio no podrán
superar los 79.000 efectivos, y se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos
de selección y reclutamiento.
Además, en el punto cinco.1 del artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se establece que la Oferta de
Empleo Público de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y
demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los
Departamentos u Organismos competentes, a propuesta del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública y previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, pero
que en el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe favorable de
los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública y a propuesta de la
persona titular del Ministerio de Defensa, y que en todos los casos será necesaria la
previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.
El artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
establece que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de
ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación
plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los
procesos de formación definidos en esta ley, y que en las plazas de militares de tropa y
marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de
carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el artículo 60 de dicha ley dispone
que las plazas para el acceso a militar de complemento se anuncien mediante
convocatoria pública.
El artículo 62.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para el ingreso
en los centros militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales con
cve: BOE-A-2021-7463
Verificable en https://www.boe.es
7463
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54062
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 324/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba la provisión de
plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil
para el año 2021.
El artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021, contiene los criterios y normas por los que se deberá regir la
Oferta de Empleo Público para ese año, estableciéndose en el punto uno.1 que, a lo
largo del ejercicio 2021, la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación
indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el punto
uno.e) del artículo 18 de esa misma ley, se regulará por los criterios señalados en este
artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por ciento en los
sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores, estableciéndose a
continuación, en el punto uno.3.C), que las Fuerzas Armadas en relación con las plazas
de militares de carrera y militares de complemento, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, se consideran como sector
prioritario a efectos de la tasa de reposición, mientras que en el punto Uno.4 se
establece que para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía
Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento.
Por otra parte, en el punto uno.6.d) del mismo artículo 19, se establece que el
personal destinado a la cobertura de las plantillas máximas autorizadas para militares de
Tropa y Marinería, de acuerdo con la disposición adicional décima séptima de esta ley,
no computará para el límite máximo de la tasa de reposición, quedando establecido
mediante la citada disposición adicional décima séptima que las plantillas máximas de
militares de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre de cada ejercicio no podrán
superar los 79.000 efectivos, y se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos
de selección y reclutamiento.
Además, en el punto cinco.1 del artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se establece que la Oferta de
Empleo Público de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y
demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los
Departamentos u Organismos competentes, a propuesta del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública y previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, pero
que en el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe favorable de
los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública y a propuesta de la
persona titular del Ministerio de Defensa, y que en todos los casos será necesaria la
previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.
El artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
establece que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de
ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación
plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los
procesos de formación definidos en esta ley, y que en las plazas de militares de tropa y
marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de
carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el artículo 60 de dicha ley dispone
que las plazas para el acceso a militar de complemento se anuncien mediante
convocatoria pública.
El artículo 62.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para el ingreso
en los centros militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales con
cve: BOE-A-2021-7463
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