III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fuerzas Armadas y Guardia Civil. Oferta de empleo. (BOE-A-2021-7463)
Real Decreto 324/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54071
cve: BOE-A-2021-7463
Verificable en https://www.boe.es
titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y
viceversa.
(s) De las 3 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 3 plazas ofertadas a militares de tropa y
marinería se reservarán 2 y 2, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia
de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de
titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y
viceversa.
(t) De las 12 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 15 plazas ofertadas a militares de tropa y
marinería se reservarán 8 y 9, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia
de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de
titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa.
Caso de no cubrirse todas las plazas ofertadas para ingreso sin exigencia de titulación previa, hasta un máximo
de 3 podrán acumularse a las ofertadas con exigencia de titulación, de modo que el número máximo de
ingresos por promoción con exigencia de titulación no supere los 20 efectivos.
(u) De estas 16 plazas, se ofertarán 5 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de
ingreso sin exigencia de titulación universitaria, según lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre. Una de estas 5 plazas se ofertará al personal perteneciente a la escala de oficiales enfermeros,
otras 2 se ofertarán para personal con la categoría de suboficial y las 2 restantes para militares de tropa y
marinería, según las normas que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Las 11 plazas restantes se ofertarán con exigencia de titulación universitaria con la siguiente distribución: 2
para la especialidad fundamental de Medicina (una para militares de complemento y otra para oficiales
enfermeros), 3 para la especialidad fundamental de Farmacia, 3 para la especialidad fundamental de
Veterinaria y las otras 3 para la especialidad fundamental de Psicología; en el caso de estas tres últimas
especialidades se reservará una plaza para militares de carrera, otra para militares de complemento y otra para
militares de tropa y marinería.
(v) De las dos plazas ofertadas una lo será para la especialidad fundamental de Instrumentista y se
reservará exclusivamente para suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, conforme a lo establecido en el
artículo 62.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La otra lo será para la especialidad fundamental de
Dirección y podrá ser solicitada indistintamente por suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares y por militares
de tropa y marinería.
(w) De las 417 plazas, se ofertarán 29 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las
condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de
enero, y 388 sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas
para ingreso con exigencia de titulación previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación
previa y viceversa.
(x) De las 169 plazas, se ofertarán 17 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las
condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de
enero, y 152 sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas
para ingreso con exigencia de titulación previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación
previa y viceversa.
(y) De las 27 plazas, se ofertarán 3 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones
establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 24 sin exigencia
previa de titulación de Técnico Superior. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de
titulación previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación y viceversa.
(z) De estas 273 plazas, se ofertarán 91 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las
condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de
enero, y 182 sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas
para ingreso con exigencia de titulación previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación
previa. Caso de no cubrirse todas las plazas ofertadas para el ingreso sin exigencia de titulación previa, hasta
un máximo de 19 se podrán acumular a las 91 ofertadas para promoción con exigencia de titulación previa.
(aa) Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54071
cve: BOE-A-2021-7463
Verificable en https://www.boe.es
titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y
viceversa.
(s) De las 3 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 3 plazas ofertadas a militares de tropa y
marinería se reservarán 2 y 2, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia
de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de
titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y
viceversa.
(t) De las 12 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 15 plazas ofertadas a militares de tropa y
marinería se reservarán 8 y 9, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia
de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de
titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa.
Caso de no cubrirse todas las plazas ofertadas para ingreso sin exigencia de titulación previa, hasta un máximo
de 3 podrán acumularse a las ofertadas con exigencia de titulación, de modo que el número máximo de
ingresos por promoción con exigencia de titulación no supere los 20 efectivos.
(u) De estas 16 plazas, se ofertarán 5 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de
ingreso sin exigencia de titulación universitaria, según lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre. Una de estas 5 plazas se ofertará al personal perteneciente a la escala de oficiales enfermeros,
otras 2 se ofertarán para personal con la categoría de suboficial y las 2 restantes para militares de tropa y
marinería, según las normas que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Las 11 plazas restantes se ofertarán con exigencia de titulación universitaria con la siguiente distribución: 2
para la especialidad fundamental de Medicina (una para militares de complemento y otra para oficiales
enfermeros), 3 para la especialidad fundamental de Farmacia, 3 para la especialidad fundamental de
Veterinaria y las otras 3 para la especialidad fundamental de Psicología; en el caso de estas tres últimas
especialidades se reservará una plaza para militares de carrera, otra para militares de complemento y otra para
militares de tropa y marinería.
(v) De las dos plazas ofertadas una lo será para la especialidad fundamental de Instrumentista y se
reservará exclusivamente para suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, conforme a lo establecido en el
artículo 62.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La otra lo será para la especialidad fundamental de
Dirección y podrá ser solicitada indistintamente por suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares y por militares
de tropa y marinería.
(w) De las 417 plazas, se ofertarán 29 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las
condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de
enero, y 388 sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas
para ingreso con exigencia de titulación previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación
previa y viceversa.
(x) De las 169 plazas, se ofertarán 17 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las
condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de
enero, y 152 sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas
para ingreso con exigencia de titulación previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación
previa y viceversa.
(y) De las 27 plazas, se ofertarán 3 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones
establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 24 sin exigencia
previa de titulación de Técnico Superior. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de
titulación previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación y viceversa.
(z) De estas 273 plazas, se ofertarán 91 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las
condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de
enero, y 182 sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas
para ingreso con exigencia de titulación previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación
previa. Caso de no cubrirse todas las plazas ofertadas para el ingreso sin exigencia de titulación previa, hasta
un máximo de 19 se podrán acumular a las 91 ofertadas para promoción con exigencia de titulación previa.
(aa) Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa.
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