III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fuerzas Armadas y Guardia Civil. Oferta de empleo. (BOE-A-2021-7463)
Real Decreto 324/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54070
(h) De estas 32 plazas, se ofertarán 10 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior según lo
establecido en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 22 sin
exigencia de titulación previa; las ofertadas con exigencia de titulación que no se cubran se acumularán a las
ofertadas sin exigencia de titulación y viceversa.
(i) De estas 7 plazas, se ofertarán 2 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior según lo
establecido en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 5 sin
exigencia de titulación previa; si las ofertadas con exigencia de titulación no se cubren se acumularán a las
ofertadas sin exigencia de titulación y viceversa.
(j) Plazas para la especialidad fundamental Medicina de la escala de oficiales del Cuerpo Militar de
Sanidad. A estas plazas podrán presentarse nacionales y extranjeros según lo dispuesto en la Disposición
adicional sexta punto 2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada por la
disposición final quinta punto 2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los
miembros de las Fuerzas Armadas.
(k) Las plazas no cubiertas se acumularán a las ofertadas por promoción en el mismo cuerpo y escala,
según las normas establecidas en la correspondiente convocatoria.
(l) Las plazas no cubiertas, ofertadas en un determinado cuerpo y escala a cada una de las condiciones
militares, se ofertarán al personal que ostente las otras dos condiciones.
A los efectos de la reserva y oferta de plazas, los militares de tropa y marinería con una relación de
servicios de carácter permanente contabilizarán con el resto de militares de tropa y marinería.
Como norma general, el orden de prioridad para acumular plazas en caso de que haya personal solicitante
procedente de condiciones diferentes será el siguiente:
En los cuerpos generales, la Infantería de Marina y los Cuerpos Comunes: primero militares de carrera,
segundo militares de tropa y marinería, tercero militares de complemento para cambio de escala y cuarto
militares de complemento para cambio de cuerpo.
En los cuerpos de intendencia e ingenieros: primero militares de complemento para cambio de escala,
segundo militares de complemento para cambio de cuerpo, tercero militares de carrera y cuarto militares de
tropa y marinería.
Estos órdenes de prioridad se aplicarán después de realizar la acumulación de plazas particular entre las
dos formas de promoción de los militares de complemento.
(m) Si las particularidades de alguna convocatoria lo aconseja, se podrán fijar normas específicas de
acumulación diferentes o complementarias de las fijadas en la nota anterior, cumpliendo siempre el requisito de
que las plazas no cubiertas por promoción o promoción interna nunca podrán acumularse a las plazas
ofertadas para ingreso directo.
(n) Plazas para militares de carrera exclusivamente con la categoría de suboficial, excepto en aquellos
cuerpos y escalas donde una nota particular especifique lo contrario, según las condiciones del artículo 62 de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En los cuerpos generales de los Ejércitos e Infantería de Marina las plazas
ofertadas lo serán exclusivamente para la forma de promoción para cambio de escala.
(ñ) Plazas para promoción de militares de complemento en las condiciones establecidas en la disposición
transitoria quinta punto 4 y el artículo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, así como en el
artículo 4 y la disposición transitoria tercera, apartado 4, del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
Tanto los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, como los militares de complemento
de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, podrán hacer promoción a las plazas reservadas para el cuerpo al que
están adscritos y, cuando cumplan con las titulaciones exigidas en la correspondiente convocatoria, también
podrán optar a las plazas ofertadas para acceder a los Cuerpos Comunes, de Ingenieros y de Intendencia,
independientemente del cuerpo o escala al que estén adscritos.
(o) Plazas para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
(p) De las 22 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 29 plazas ofertadas a militares de tropa y
marinería se reservarán 7 y 14, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia
de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de
titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y
viceversa.
(q) A las plazas reservadas para militares de carrera, además de aquellos que ostenten la categoría de
suboficial, podrán optar los militares que teniendo la categoría de oficial pertenezcan a cualquiera de las
escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros.
A las plazas reservadas para militares de carrera para promocionar al Cuerpo de Ingenieros de la Armada
también podrán optar los oficiales del Cuerpo General de la Armada que estén en posesión de la titulación de
Ingeniero de Armas Navales o de Ingeniería Naval y Oceánica.
A las plazas reservadas para militares de carrera para promocionar al Cuerpo de Ingenieros Politécnicos
del Ejército de Tierra también podrán optar los oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra que estén en
posesión de los títulos de Ingeniero de Armamento y Material o Ingeniero de Construcción y Electricidad. En
cada convocatoria podrá establecerse el orden de prioridad particular más adecuado para la asignación de
plazas.
(r) De las 4 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 5 plazas ofertadas a militares de tropa y
marinería se reservarán 2 y 2, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia
de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de
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Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54070
(h) De estas 32 plazas, se ofertarán 10 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior según lo
establecido en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 22 sin
exigencia de titulación previa; las ofertadas con exigencia de titulación que no se cubran se acumularán a las
ofertadas sin exigencia de titulación y viceversa.
(i) De estas 7 plazas, se ofertarán 2 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior según lo
establecido en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 5 sin
exigencia de titulación previa; si las ofertadas con exigencia de titulación no se cubren se acumularán a las
ofertadas sin exigencia de titulación y viceversa.
(j) Plazas para la especialidad fundamental Medicina de la escala de oficiales del Cuerpo Militar de
Sanidad. A estas plazas podrán presentarse nacionales y extranjeros según lo dispuesto en la Disposición
adicional sexta punto 2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada por la
disposición final quinta punto 2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los
miembros de las Fuerzas Armadas.
(k) Las plazas no cubiertas se acumularán a las ofertadas por promoción en el mismo cuerpo y escala,
según las normas establecidas en la correspondiente convocatoria.
(l) Las plazas no cubiertas, ofertadas en un determinado cuerpo y escala a cada una de las condiciones
militares, se ofertarán al personal que ostente las otras dos condiciones.
A los efectos de la reserva y oferta de plazas, los militares de tropa y marinería con una relación de
servicios de carácter permanente contabilizarán con el resto de militares de tropa y marinería.
Como norma general, el orden de prioridad para acumular plazas en caso de que haya personal solicitante
procedente de condiciones diferentes será el siguiente:
En los cuerpos generales, la Infantería de Marina y los Cuerpos Comunes: primero militares de carrera,
segundo militares de tropa y marinería, tercero militares de complemento para cambio de escala y cuarto
militares de complemento para cambio de cuerpo.
En los cuerpos de intendencia e ingenieros: primero militares de complemento para cambio de escala,
segundo militares de complemento para cambio de cuerpo, tercero militares de carrera y cuarto militares de
tropa y marinería.
Estos órdenes de prioridad se aplicarán después de realizar la acumulación de plazas particular entre las
dos formas de promoción de los militares de complemento.
(m) Si las particularidades de alguna convocatoria lo aconseja, se podrán fijar normas específicas de
acumulación diferentes o complementarias de las fijadas en la nota anterior, cumpliendo siempre el requisito de
que las plazas no cubiertas por promoción o promoción interna nunca podrán acumularse a las plazas
ofertadas para ingreso directo.
(n) Plazas para militares de carrera exclusivamente con la categoría de suboficial, excepto en aquellos
cuerpos y escalas donde una nota particular especifique lo contrario, según las condiciones del artículo 62 de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En los cuerpos generales de los Ejércitos e Infantería de Marina las plazas
ofertadas lo serán exclusivamente para la forma de promoción para cambio de escala.
(ñ) Plazas para promoción de militares de complemento en las condiciones establecidas en la disposición
transitoria quinta punto 4 y el artículo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, así como en el
artículo 4 y la disposición transitoria tercera, apartado 4, del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
Tanto los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, como los militares de complemento
de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, podrán hacer promoción a las plazas reservadas para el cuerpo al que
están adscritos y, cuando cumplan con las titulaciones exigidas en la correspondiente convocatoria, también
podrán optar a las plazas ofertadas para acceder a los Cuerpos Comunes, de Ingenieros y de Intendencia,
independientemente del cuerpo o escala al que estén adscritos.
(o) Plazas para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
(p) De las 22 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 29 plazas ofertadas a militares de tropa y
marinería se reservarán 7 y 14, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia
de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de
titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y
viceversa.
(q) A las plazas reservadas para militares de carrera, además de aquellos que ostenten la categoría de
suboficial, podrán optar los militares que teniendo la categoría de oficial pertenezcan a cualquiera de las
escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros.
A las plazas reservadas para militares de carrera para promocionar al Cuerpo de Ingenieros de la Armada
también podrán optar los oficiales del Cuerpo General de la Armada que estén en posesión de la titulación de
Ingeniero de Armas Navales o de Ingeniería Naval y Oceánica.
A las plazas reservadas para militares de carrera para promocionar al Cuerpo de Ingenieros Politécnicos
del Ejército de Tierra también podrán optar los oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra que estén en
posesión de los títulos de Ingeniero de Armamento y Material o Ingeniero de Construcción y Electricidad. En
cada convocatoria podrá establecerse el orden de prioridad particular más adecuado para la asignación de
plazas.
(r) De las 4 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 5 plazas ofertadas a militares de tropa y
marinería se reservarán 2 y 2, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia
de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de
cve: BOE-A-2021-7463
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Núm. 107