I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-7353)
Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53454
locales, pertenecientes al subgrupo A1. Por ello, debe excepcionarse la reserva para
personal funcionario del nombramiento de la persona titular de la Dirección General de
Deportes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al que se remite el artículo 8.2 del Real
Decreto 460/2015, de 5 de junio. Esta excepción, por otro lado, venía ya establecida en
el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura
orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, precedente inmediato del
actual Real Decreto 460/2015, de 5 de junio.
Por su parte, el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, abordó la necesidad de detallar la
estructura del Departamento, de acuerdo con la nueva estructura organizativa dispuesta
por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
Procede ahora la modificación del citado real decreto al objeto de adaptarlo en base
a las siguientes circunstancias:
Por un lado, el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, incluyó dentro de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales a la Dirección General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales, la cual, entre otras competencias, realiza el impulso,
análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas
de actuación en materia de servicios sociales de Tercer Sector de Acción Social, de
voluntariado, de protección y promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de
las competencias de otros departamentos en la materia. Actualmente es necesario dotar
de mayor precisión y claridad a las funciones que desempeña esta Dirección General,
por lo que procede llevar a cabo la actualización de las funciones que le corresponden.
Por otra parte, el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar las
funciones que desempeñan algunos de sus órganos. En este sentido, se atribuye a la
Secretaría General Técnica del Departamento el ejercicio de dos competencias: La
tramitación de los convenios que se suscriban en el ámbito del Departamento o de sus
organismos públicos, regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legalización de los
documentos que puedan surtir efecto en el extranjero, que serán desarrolladas por la
Vicesecretaría General Técnica y la Subdirección General de Normativa y Relaciones
Internacionales, respectivamente.
El presente real decreto es coherente con los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dado que atiende a la
necesidad de adaptar la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 a las necesidades actuales y es eficaz y proporcional en el cumplimiento
de este propósito, sin afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos. También
contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado, al adecuar aquella a las necesidades organizativas
existentes. Cumple también con el principio de transparencia ya que identifica
claramente su propósito, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y la memoria que
le acompaña estará accesible en el portal de la transparencia. Finalmente, es también
adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y trata de
asignar los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos
programados.
cve: BOE-A-2021-7353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53454
locales, pertenecientes al subgrupo A1. Por ello, debe excepcionarse la reserva para
personal funcionario del nombramiento de la persona titular de la Dirección General de
Deportes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al que se remite el artículo 8.2 del Real
Decreto 460/2015, de 5 de junio. Esta excepción, por otro lado, venía ya establecida en
el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura
orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, precedente inmediato del
actual Real Decreto 460/2015, de 5 de junio.
Por su parte, el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, abordó la necesidad de detallar la
estructura del Departamento, de acuerdo con la nueva estructura organizativa dispuesta
por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
Procede ahora la modificación del citado real decreto al objeto de adaptarlo en base
a las siguientes circunstancias:
Por un lado, el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, incluyó dentro de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales a la Dirección General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales, la cual, entre otras competencias, realiza el impulso,
análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas
de actuación en materia de servicios sociales de Tercer Sector de Acción Social, de
voluntariado, de protección y promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de
las competencias de otros departamentos en la materia. Actualmente es necesario dotar
de mayor precisión y claridad a las funciones que desempeña esta Dirección General,
por lo que procede llevar a cabo la actualización de las funciones que le corresponden.
Por otra parte, el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar las
funciones que desempeñan algunos de sus órganos. En este sentido, se atribuye a la
Secretaría General Técnica del Departamento el ejercicio de dos competencias: La
tramitación de los convenios que se suscriban en el ámbito del Departamento o de sus
organismos públicos, regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legalización de los
documentos que puedan surtir efecto en el extranjero, que serán desarrolladas por la
Vicesecretaría General Técnica y la Subdirección General de Normativa y Relaciones
Internacionales, respectivamente.
El presente real decreto es coherente con los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dado que atiende a la
necesidad de adaptar la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 a las necesidades actuales y es eficaz y proporcional en el cumplimiento
de este propósito, sin afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos. También
contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado, al adecuar aquella a las necesidades organizativas
existentes. Cumple también con el principio de transparencia ya que identifica
claramente su propósito, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y la memoria que
le acompaña estará accesible en el portal de la transparencia. Finalmente, es también
adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y trata de
asignar los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos
programados.
cve: BOE-A-2021-7353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107