I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-7353)
Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53453
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto
139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10
de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto
139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló las estructuras que
habían configurado el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran
los departamentos ministeriales y el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se
crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.
Procede ahora la modificación del citado Real Decreto 139/2020, de 28 de enero,
con un doble propósito: Por una parte, al objeto de modificar la actual denominación de
la dirección general competente en materia de discapacidad, que pasará a denominarse
Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por otra parte, y de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para exceptuar la condición de
funcionario a la persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de la Dirección General de Deportes.
En cuanto a la primera, la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia va a implicar que esta Dirección General deba contribuir de forma decisiva a
nuevas líneas de reforma estructural que va a impulsar el departamento, como el
impulso de la Estrategia Nacional de Desinstitucionalización y al desarrollo y pilotaje de
proyectos piloto innovadores relacionados con esta estrategia y con el impulso de la
accesibilidad universal. Asimismo, junto al desarrollo de las políticas públicas habituales
de la Dirección General, se pretende reforzar el enfoque de los derechos humanos en el
ámbito de las personas con discapacidad. Todo ello, en estrecha coordinación con otras
administraciones y con la sociedad civil y el Tercer Sector de Acción Social. Estas
novedades requieren que su titular cuente con experiencia y conocimiento especializado
en el campo de los modelos más novedosos de cuidados de larga duración de las
personas con discapacidad, en la innovación social y en la promoción de los derechos de
las personas con discapacidad. Se trata, por tanto, de un conocimiento transversal y, a la
vez, específico que se corresponde con profesionales con experiencia y conocimientos
que pueden no estar disponibles en el ámbito de la función pública, al no corresponderse
con la preparación específica exigida a ningún cuerpo o escala concreto.
Por lo que se refiere a la Dirección General de Deportes, de acuerdo con el
artículo 8.4 del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo Superior de Deportes, entre las funciones que se le atribuyen destacan
especialmente las relativas a las competencias a ejercer respecto a las federaciones
deportivas españolas y ligas profesionales. Se trata de funciones cuya especificidad
exige conocimientos muy definidos, que habiliten para organizar y coordinar las acciones
precisas para ejecutar la política del Gobierno en esta materia, y que requieren que su
titular haya demostrado previamente una carrera profesional, en el sector público o
privado, que acredite la cualificación y experiencia necesarias para la gestión de un
sector y unos agentes muy determinados; atributos estos que se corresponden con un
perfil profesional que no figura de forma expresa en ninguno de los cuerpos de
funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades
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Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53453
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto
139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10
de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto
139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló las estructuras que
habían configurado el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran
los departamentos ministeriales y el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se
crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.
Procede ahora la modificación del citado Real Decreto 139/2020, de 28 de enero,
con un doble propósito: Por una parte, al objeto de modificar la actual denominación de
la dirección general competente en materia de discapacidad, que pasará a denominarse
Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por otra parte, y de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para exceptuar la condición de
funcionario a la persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de la Dirección General de Deportes.
En cuanto a la primera, la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia va a implicar que esta Dirección General deba contribuir de forma decisiva a
nuevas líneas de reforma estructural que va a impulsar el departamento, como el
impulso de la Estrategia Nacional de Desinstitucionalización y al desarrollo y pilotaje de
proyectos piloto innovadores relacionados con esta estrategia y con el impulso de la
accesibilidad universal. Asimismo, junto al desarrollo de las políticas públicas habituales
de la Dirección General, se pretende reforzar el enfoque de los derechos humanos en el
ámbito de las personas con discapacidad. Todo ello, en estrecha coordinación con otras
administraciones y con la sociedad civil y el Tercer Sector de Acción Social. Estas
novedades requieren que su titular cuente con experiencia y conocimiento especializado
en el campo de los modelos más novedosos de cuidados de larga duración de las
personas con discapacidad, en la innovación social y en la promoción de los derechos de
las personas con discapacidad. Se trata, por tanto, de un conocimiento transversal y, a la
vez, específico que se corresponde con profesionales con experiencia y conocimientos
que pueden no estar disponibles en el ámbito de la función pública, al no corresponderse
con la preparación específica exigida a ningún cuerpo o escala concreto.
Por lo que se refiere a la Dirección General de Deportes, de acuerdo con el
artículo 8.4 del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo Superior de Deportes, entre las funciones que se le atribuyen destacan
especialmente las relativas a las competencias a ejercer respecto a las federaciones
deportivas españolas y ligas profesionales. Se trata de funciones cuya especificidad
exige conocimientos muy definidos, que habiliten para organizar y coordinar las acciones
precisas para ejecutar la política del Gobierno en esta materia, y que requieren que su
titular haya demostrado previamente una carrera profesional, en el sector público o
privado, que acredite la cualificación y experiencia necesarias para la gestión de un
sector y unos agentes muy determinados; atributos estos que se corresponden con un
perfil profesional que no figura de forma expresa en ninguno de los cuerpos de
funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades
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