IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-21836)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 28316

en todo caso. Se hará entrega de los edictos correspondientes al mediador
concursal para cuide de su cumplimiento.
7.- Asimismo, comuníquese la declaración del concurso a los Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción de este partido judicial mediante oficio a través del
Servicio Común Procesal de Asuntos Generales, y publíquese en el tablón de
anuncios del Juzgado, todo ello a los efectos de lo dispuesto en los artículos 142 y
siguientes de la LC, y el art.568 de la LEC (suspensión de las ejecuciones en
curso)
8.- Notifíquese la existencia del presente proceso y la presente declaración a la
Agencia Tributaria por medio de Lexnet al buzón Abogacía Estado Agencia
Tributaria Valencia (4625068601), así como a la Tesorería General de la Seguridad
Social. Se pondrá en conocimiento de la administración concursal que la
comunicación del proyecto de inventario y de la lista de acreedores deberá
dirigirlos a AEAT a la dirección de correo electrónico
concursales.valencia@correo.aeat.es
9.- Se hace llamamiento a los acreedores reconocidos para que en el plazo de
díez días puedan personarse en el presente procedimiento, para hacer en su caso
las alegaciones o solicitar las rectificaciones que consideren oportunas, así como
impugnar el informe que se presente en su día por el mediador concursal.
Notifíqueseles a tal efecto la presente resolución.
Igualmente en el mismo plazo, los acreedores podrán formular observaciones
sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la
exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Podrán
solicitar también, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de
calificación.
10.- Según se indica y de la documentación obrante no se desprende la
existencia de litigios pendientes suceptibles de afecar el contenido del inventario.
11.- Se requerirá al Administrador Concursal, una vez aceptado el cargo, para
que presente el informe al que se refieren los arts. 290 y ss de la LC y a fin de que
notifique dicho informe a los acreedores reconocidos en los términos establecidos
en el art. 294 de la L.C.
12.- Se hace llamamiento a otros acreedores que pudiera existir para que
pongan en conocimiento de la Administración concursal en la dirección de correo
electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la
existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de
este auto de declaración de concurso en el BOE.
13.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente,
en que se tramitará la sección Primera del concurso. Fórmese asimismo la Sección
segunda de nombramiento administrador concursal y quinta de liquidación, con
testimonio de la presente resolución y documentos necesarios.
14.- Notifíquese la presente resolución al concursado por conducto de su
representación procesal, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para
general publicidad en los términos de los arts. 35 y ss LC, y demás despachos
acordados que se entregarán al Mediador concursal una vez acepte el cargo, para
que cuide de su diligenciamiento.

cve: BOE-B-2021-21836
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Núm. 107