IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-21836)
PICASSENT
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 28315

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

21836

PICASSENT

Dña. Sara Guillen Marzal, Letrada de la A. de Justicia del Juzgado de 1a
Instancia e Instrucción n° 3 de Picassent (Valencia),
Hace saber:
Que en este juzgado se tramita el presente procedimiento de Concurso
voluntario consecutivo bajo el número 210/21, habiéndose dictado en fecha 17 de
marzo de 2021 auto por el que la Sra. Juez de este juzgado declara el estado de
concurso consecutivo voluntario de D. Manuel Martínez García y Dña. María del
Mar Juárez Mas, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1.- Se tiene por presentada por D. Ignacio Alamar Llinás, en su calidad de
mediador concursal solicitud de concurso voluntario consecutivo de D. Manuel
Martínez García y Dña. María del Mar Juárez Mas, con quien se entenderán las
sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley.
2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso
consecutivo voluntario de D. Manuel Martínez García con DNI 73765834G y Dña.
María del Mar Juárez Mas con DNI 52649400P y no revistiendo especial
complejidad se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el Título IV del Libro II,
regulador del Concurso Consecutivo, como Procedimiento Abreviado con las
especialidades establecidas en los arts. 707 y siguientes de la LC.

4.- El concursado queda respecto de las facultades de administración y
disposición sobre su patrimonio, sometido el ejercicio de éstas a la intervención del
administrador concursal mediante su autorización o conformidad. Se librará el
correspondiente oficio al Registro Civil de Sueca, donde consta inscrito su
nacimiento al haberse incorporado al acta notarial su partida de nacimiento, para
que se practique la correspondiente anotación en la Sección 1a.
5.- Con testimonio de la presente resolución, procédase a la apertura de la
sección quinta, pieza de liquidación, en el momento de aceptar el cargo por el
mediador concursal.
6.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso en el Boletín
Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. La publicación será gratuita

cve: BOE-B-2021-21836
Verificable en https://www.boe.es

3.- Se nombra Administrador concursal a D. Ignacio Alamar Llinás, con DNI n°
22523633D, con domicilio en Valencia-46004, C/ Cirilo Amorós n° 76, y con email
concursal@alamarabogados.com, a quien se notificará dicha designación a fin de
que sin dilación comparezca en este Juzgado para aceptar y jurar el cargo, y a
quien se le entregará, una vez aceptado y jurado el cargo, la correspondiente
credencial de su condición de Administrador concursal. Por otra parte, se le
requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del
contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real
Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del
original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro
en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los
efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar,
asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas
a las actuaciones de la sección 2a.