III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-7454)
Orden EFP/430/2021, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53944

competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, queda redactado de
la siguiente forma:
«Artículo 3.

Fijación de límites para la administración de los créditos para gastos.

1. Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación, la
Secretaría General de Formación Profesional y la Subsecretaría del departamento,
ejercerán cada uno, en su ámbito respectivo, las competencias para administrar
los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y
comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, y reconocer las
obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición
de fondos del Tesoro Público, hasta el límite de 12.000.000 de euros, sin perjuicio
de las delegaciones que se aprueben en esta Orden.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, las personas titulares
de la Secretaría de Estado de Educación, la Secretaría General de Formación
Profesional y la Subsecretaría del departamento, ejercerán cada uno, en su ámbito
respectivo, las competencias para administrar los créditos para gastos de los
presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos con cargo a
aquellos créditos, y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en
el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, sin límite de
importe, para:
a) El desarrollo y ejecución de las actuaciones y proyectos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia asignados o gestionados por el
departamento.
b) Los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las
comunidades autónomas.
c) Aprobar las modificaciones presupuestarias.
d) Los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal.
e) Las transferencias,
f) La concesión de subvenciones, becas y ayudas públicas.»
Dos. Se suprime el artículo 20, apartado 1, letra e), de la Orden EFP/43/2021,
de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
Artículo 2. Eficacia.
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-7454
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de abril de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María Isabel Celaá Diéguez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X