III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-7454)
Orden EFP/430/2021, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53943
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
7454
Orden EFP/430/2021, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración
de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Artículo 1. Modificación de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación
de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Uno. El artículo 3 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
cve: BOE-A-2021-7454
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y
Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Por su
parte, el artículo 7 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado hasta el nivel de
la Dirección General la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional. Posteriormente a través del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, se lleva a cabo el diseño la estructura administrativa necesaria para ejercer
sus funciones y alcanzar sus fines y consolida las funciones definitivas asignadas a los
distintos órganos superiores y directivos del departamento.
En base a ello se procedió a llevar a cabo la regulación integral de la delegación de
competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Sin embargo como consecuencia de la promulgación del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia se ha apreciado la necesidad de establecer un régimen específico de
delegaciones en lo que afecte a actuaciones y proyectos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia asignados o gestionados por el departamento con el fin de
garantizar la mayor agilidad y eficacia administrativa lo que aconseja la modificación de
la actual Orden de delegación así como clarificar el régimen de atribución de
competencias para determinados expedientes por importe superior a 12.000.000 euros.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica
diversos artículos a la delimitación de las funciones de los Ministros, y a la reordenación
de las competencias de Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como
define, en su artículo 9, el régimen general de la delegación de competencias entre
órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente
dependientes.
Así pues, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en el citado artículo 9,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53943
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
7454
Orden EFP/430/2021, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración
de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Artículo 1. Modificación de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación
de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Uno. El artículo 3 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
cve: BOE-A-2021-7454
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y
Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Por su
parte, el artículo 7 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado hasta el nivel de
la Dirección General la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional. Posteriormente a través del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, se lleva a cabo el diseño la estructura administrativa necesaria para ejercer
sus funciones y alcanzar sus fines y consolida las funciones definitivas asignadas a los
distintos órganos superiores y directivos del departamento.
En base a ello se procedió a llevar a cabo la regulación integral de la delegación de
competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Sin embargo como consecuencia de la promulgación del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia se ha apreciado la necesidad de establecer un régimen específico de
delegaciones en lo que afecte a actuaciones y proyectos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia asignados o gestionados por el departamento con el fin de
garantizar la mayor agilidad y eficacia administrativa lo que aconseja la modificación de
la actual Orden de delegación así como clarificar el régimen de atribución de
competencias para determinados expedientes por importe superior a 12.000.000 euros.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica
diversos artículos a la delimitación de las funciones de los Ministros, y a la reordenación
de las competencias de Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como
define, en su artículo 9, el régimen general de la delegación de competencias entre
órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente
dependientes.
Así pues, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en el citado artículo 9,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo: