III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-7461)
Orden APA/434/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54033
2. A efectos del seguro se contemplan y definen los siguientes tipos de explotación
según que el 90% o más de sus animales cumplan o no, los siguientes requisitos:
a)
Atendiendo a la duración del ciclo productivo:
1.º De ciclo largo: los animales permanecen en la explotación al menos siete
meses.
2.º De ciclo corto: los animales permanecen en la explotación más de cuatro y
menos de siete meses.
3.º De ciclo ultracorto: los animales permanecen en la explotación hasta cuatro
meses.
b)
Atendiendo al destino de los animales:
1.º
2.º
Tienen como destino el matadero.
Tienen como destino otros cebaderos.
Se consideran según estos requisitos seis tipos de explotación:
Tipo 1: De ciclo largo y destino matadero.
Tipo 2: De ciclo corto y destino matadero.
Tipo 3: De ciclo largo y destino otros cebaderos.
Tipo 4: De ciclo corto y destino otros cebaderos.
Tipo 5: De ciclo ultracorto y destino matadero.
Tipo 6: De ciclo ultracorto y destino otros cebaderos.
A efectos del seguro, para el cálculo de la duración del ciclo en meses, se contará el
número de meses y días; los días que no completen un mes computarán como un mes
más.
La clasificación del tipo de explotación, se realizará teniendo en cuenta la
permanencia de los animales y el destino, en los tres últimos meses.
Los asegurados declararán el tipo que defina su explotación y asegurarán todos sus
animales bajo un mismo tipo.
3.
No podrán suscribir el seguro las siguientes explotaciones:
4. A efectos del seguro se clasifican y definen cuatro grupos de razas asegurables,
según el grupo de raza predominante de los animales. El asegurado escogerá el grupo
racial que defina su explotación, asegurando todos los animales.
a) Razas de aptitud cárnica de conformación excelente: Aberdeen Angus, Asturiana
de los Valles, Aubrac, Blanco Azul Belga, Blonda de Aquitania, Charolesa, Gascona,
Fleckvieh, Hereford, Limusina, Pirenaica, Rubia Gallega, Salers, Shorthorn, Wagyu y las
mestizas que deriven de los cruces exclusivos de entre estas razas.
cve: BOE-A-2021-7461
Verificable en https://www.boe.es
a) Las de tratantes u operadores comerciales, definidas éstas como aquéllas
pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad o dedicada
directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales
inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular con dichos animales y que en un
plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de
las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen.
b) Explotaciones de autoconsumo.
c) Centros de ocio y/o enseñanza.
d) Núcleos zoológicos.
e) Mataderos.
f) Centros de animales de experimentación.
g) Las explotaciones de lidia.
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54033
2. A efectos del seguro se contemplan y definen los siguientes tipos de explotación
según que el 90% o más de sus animales cumplan o no, los siguientes requisitos:
a)
Atendiendo a la duración del ciclo productivo:
1.º De ciclo largo: los animales permanecen en la explotación al menos siete
meses.
2.º De ciclo corto: los animales permanecen en la explotación más de cuatro y
menos de siete meses.
3.º De ciclo ultracorto: los animales permanecen en la explotación hasta cuatro
meses.
b)
Atendiendo al destino de los animales:
1.º
2.º
Tienen como destino el matadero.
Tienen como destino otros cebaderos.
Se consideran según estos requisitos seis tipos de explotación:
Tipo 1: De ciclo largo y destino matadero.
Tipo 2: De ciclo corto y destino matadero.
Tipo 3: De ciclo largo y destino otros cebaderos.
Tipo 4: De ciclo corto y destino otros cebaderos.
Tipo 5: De ciclo ultracorto y destino matadero.
Tipo 6: De ciclo ultracorto y destino otros cebaderos.
A efectos del seguro, para el cálculo de la duración del ciclo en meses, se contará el
número de meses y días; los días que no completen un mes computarán como un mes
más.
La clasificación del tipo de explotación, se realizará teniendo en cuenta la
permanencia de los animales y el destino, en los tres últimos meses.
Los asegurados declararán el tipo que defina su explotación y asegurarán todos sus
animales bajo un mismo tipo.
3.
No podrán suscribir el seguro las siguientes explotaciones:
4. A efectos del seguro se clasifican y definen cuatro grupos de razas asegurables,
según el grupo de raza predominante de los animales. El asegurado escogerá el grupo
racial que defina su explotación, asegurando todos los animales.
a) Razas de aptitud cárnica de conformación excelente: Aberdeen Angus, Asturiana
de los Valles, Aubrac, Blanco Azul Belga, Blonda de Aquitania, Charolesa, Gascona,
Fleckvieh, Hereford, Limusina, Pirenaica, Rubia Gallega, Salers, Shorthorn, Wagyu y las
mestizas que deriven de los cruces exclusivos de entre estas razas.
cve: BOE-A-2021-7461
Verificable en https://www.boe.es
a) Las de tratantes u operadores comerciales, definidas éstas como aquéllas
pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad o dedicada
directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales
inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular con dichos animales y que en un
plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de
las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen.
b) Explotaciones de autoconsumo.
c) Centros de ocio y/o enseñanza.
d) Núcleos zoológicos.
e) Mataderos.
f) Centros de animales de experimentación.
g) Las explotaciones de lidia.