III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-7460)
Orden APA/433/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54022
Valor unitario (euros)
Régimen
Grupo de razas
Tipo de animal
Máximo
Selectos o puros.
Ciclo cerrado o mixto.
Ibérico y macho Duroc
y Raza celta.
Ibérico y macho Duroc.
Razas de cerdo
blanco.
Transición de lechones.
Cebo / recría intensivo.
Reproductor.
600
240
Animales de cebo y
recría intensiva.
232
93
Animales de cebo
extensivo.
356
142
346,5
138,5
Animales de cebo
extensivo.
356
142
Animales de cebo y
recría intensiva.
272
109
Reproductor.
207
82,8
Animales de cebo y
recría intensiva.
135
54
36
14,4
Reproductor.
Resto de razas
precoces.
Animales de Transición.
Selectos o puros.
Animales de cebo y
recría intensiva.
232
93
Ibérico y macho Duroc.
Animales de cebo y
recría intensiva.
272
109
Razas de cerdo
blanco.
Animales de cebo y
recría intensiva.
135
54
356
142
*Ibérico y macho Duroc Animales de cebo
y Raza celta.
extensivo.
Cebo extensivo.
Mínimo
* En el régimen Cebo extensivo podrán asegurar animales ibéricos, puros o no, así como de raza celta,
con un único valor unitario.
ANEXO II
Siniestro masivo y en el caso de cebo extensivo, también para ataque de animales
salvajes y perros asilvestrados
Valor límite de los animales a efectos de indemnización (expresado en porcentajes sobre
el valor unitario o euros/animal según corresponda)
Grupo de razas selecto o puro
Tipo de animal
% del valor unitario elegido o €/animal
Reproductor selecto macho.
100%
Régimen ciclo cerrado o mixto y Régimen cebo/ recría intensivo
Reproductor macho.
150%
Reproductor hembra.
90%
Lechones.
Desde destete hasta 12 semanas de edad.
30 €/animal
35%
cve: BOE-A-2021-7460
Verificable en https://www.boe.es
Régimen Centros de Inseminación
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54022
Valor unitario (euros)
Régimen
Grupo de razas
Tipo de animal
Máximo
Selectos o puros.
Ciclo cerrado o mixto.
Ibérico y macho Duroc
y Raza celta.
Ibérico y macho Duroc.
Razas de cerdo
blanco.
Transición de lechones.
Cebo / recría intensivo.
Reproductor.
600
240
Animales de cebo y
recría intensiva.
232
93
Animales de cebo
extensivo.
356
142
346,5
138,5
Animales de cebo
extensivo.
356
142
Animales de cebo y
recría intensiva.
272
109
Reproductor.
207
82,8
Animales de cebo y
recría intensiva.
135
54
36
14,4
Reproductor.
Resto de razas
precoces.
Animales de Transición.
Selectos o puros.
Animales de cebo y
recría intensiva.
232
93
Ibérico y macho Duroc.
Animales de cebo y
recría intensiva.
272
109
Razas de cerdo
blanco.
Animales de cebo y
recría intensiva.
135
54
356
142
*Ibérico y macho Duroc Animales de cebo
y Raza celta.
extensivo.
Cebo extensivo.
Mínimo
* En el régimen Cebo extensivo podrán asegurar animales ibéricos, puros o no, así como de raza celta,
con un único valor unitario.
ANEXO II
Siniestro masivo y en el caso de cebo extensivo, también para ataque de animales
salvajes y perros asilvestrados
Valor límite de los animales a efectos de indemnización (expresado en porcentajes sobre
el valor unitario o euros/animal según corresponda)
Grupo de razas selecto o puro
Tipo de animal
% del valor unitario elegido o €/animal
Reproductor selecto macho.
100%
Régimen ciclo cerrado o mixto y Régimen cebo/ recría intensivo
Reproductor macho.
150%
Reproductor hembra.
90%
Lechones.
Desde destete hasta 12 semanas de edad.
30 €/animal
35%
cve: BOE-A-2021-7460
Verificable en https://www.boe.es
Régimen Centros de Inseminación