III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-7460)
Orden APA/433/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54021

obligatoria según el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, informará de forma
inmediata a ENESA para su comunicación a la autoridad competente.
Disposición adicional cuarta.

Análisis de resultados en la aplicación del seguro.

En virtud del artículo 4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, ENESA analizará
anualmente los resultados obtenidos en la aplicación del seguro en base a la información
epidemiológica aportada por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición transitoria única.

Producción ecológica.

En relación a las explotaciones registradas para la producción ecológica será de
aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 834/2007 del Consejo, de 28 de junio
de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se
deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 hasta el 1 de enero de 2022, fecha a partir de
la cual será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado
de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del
Consejo.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Valor unitario por tipo de animal, clase de ganado y régimen
Valor unitario (euros)
Grupo de razas

Tipo de animal
Máximo

Centros de
inseminación.

Mínimo

Selectos o puros.

Reproductor macho
selecto.

1200

480

Ibérico y macho Duroc
y Raza celta.

Reproductor.

346,5

138,5

Producción de lechones. Selecto o puro.

Reproductor.

600

240

Razas de cerdo
blanco.

Reproductor.

207

82,8

* En el régimen Cebo extensivo podrán asegurar animales ibéricos, puros o no, así como de raza celta,
con un único valor unitario.

cve: BOE-A-2021-7460
Verificable en https://www.boe.es

Régimen