III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-7460)
Orden APA/433/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54019

4. El valor unitario elegido finalmente por el ganadero afectará a todos los animales
asegurados del mismo tipo, y será proporcional respecto del valor unitario máximo entre
todos los animales de la misma clase.
5. El capital asegurado de la explotación, a efectos del seguro, es la suma del
resultado de multiplicar el número de animales de cada tipo declarados por el asegurado
al realizar su declaración de seguro, por el valor unitario elegido.
6. Para la garantía adicional de retirada y destrucción de animales muertos en la
explotación, el peso de subproducto de referencia de los animales asegurados, a efectos
del cálculo del capital asegurado, será el establecido en el anexo XI. En caso de siniestro
indemnizable, el valor a efectos de indemnización será el resultado de multiplicar el
precio establecido por la gestora que realiza el servicio, por los kilos retirados. Los
valores de indemnización para los sacrificios y enterramientos en la propia explotación
se establecen en el anexo XII.
7. A efectos de indemnizaciones, dependiendo de la causa de siniestro, el valor
límite de las mismas será el resultado de aplicar al valor unitario declarado para cada
tipo de animal, el porcentaje que corresponda en función de la clase, régimen y edad de
los animales en el momento del siniestro o el valor en euros, según correspondan, según
las tablas que aparecen en los siguientes anexos, y siempre con el límite del capital
asegurado:
a) Anexo II: Siniestro masivo, y ataque de animales salvajes y perros asilvestrados
en cebo extensivo.
b) Anexo III: Pérdida de producción por mortalidad masiva.
c) Anexo IV: Muerte o sacrificio por fiebre aftosa o peste porcina clásica.
d) Anexo V: Inmovilización por fiebre aftosa o peste porcina clásica.
e) Anexo VI: Garantía básica de Aujeszky, sacrificio en matadero de animales
positivos.
f) Anexo VII: Garantía básica de Aujeszky: pérdida de calificación sanitaria frente a
la enfermedad de Aujeszky.
g) Anexo VIII: Garantía adicional de inmovilización y vacunación por Aujeszky.
h) Anexo IX: Garantía adicional de sacrificio en matadero con vacío sanitario,
limpieza y desinfección por Aujeszky.
i) Anexo X: Decomiso en matadero.
Disposición adicional primera. Medidas complementarias de salvaguarda para fiebre
aftosa y peste porcina clásica.
1. Frente a la garantía de fiebre aftosa y peste porcina clásica se establecen las
siguientes medidas de salvaguarda:
a) Cuando la autoridad competente declarase oficialmente la confirmación de un
foco en España:
1.º Quedará suspendida la contratación de la garantía que indemniza los efectos
que ocasione esta enfermedad. La fecha de suspensión será la de inicio oficial de la
enfermedad
2.º Se procederá a la reapertura de la contratación cuando transcurran 90 días
desde la fecha de declaración oficial del último foco.
b) Cuando la Organización Mundial de la Sanidad Animal o la Comisión Europea
declaren oficialmente la confirmación, a través de los cauces de comunicación
reglamentariamente establecidos, de un foco que afecte a las especies sensibles de
animales domésticos en Marruecos, Suiza o en cualquier país del Espacio Económico

cve: BOE-A-2021-7460
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 107