III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-7460)
Orden APA/433/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Artículo 6.

Sec. III. Pág. 54018

Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden lo constituyen las
explotaciones de ganado porcino que reúnan las condiciones del artículo 1, y estén
ubicadas en el territorio nacional.
2. Para la garantía adicional de retirada y destrucción de animales muertos en la
explotación, el ámbito de aplicación lo constituyen las explotaciones ubicadas en el
territorio de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias,
Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad de Castilla y León,
Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Región de Murcia, Comunidad de Madrid,
Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.
3. En el caso de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación,
estarán cubiertos los animales que mueran en las explotaciones de los titulares por
cualquier causa, así como los sacrificios obligatorios decretados por la autoridad
competente por motivos sanitarios y los enterramientos en la propia explotación, con la
autorización escrita de la autoridad competente de acuerdo con el artículo 20.2 de la
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
4. Para la garantía adicional de retirada y destrucción de animales muertos en la
explotación, se consideran dentro del ámbito de aplicación del seguro, las muertes
producidas fuera de las explotaciones aseguradas en los casos de transporte hacia los
mataderos u otros lugares de destino y de estancia en certámenes o mercados.
Artículo 7. Entrada en vigor del seguro y período de garantía.
1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración del seguro en AGROSEGURO.
2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se iniciarán con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde
la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso, igualmente con la baja del
animal en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
Artículo 8. Período de suscripción.
Teniendo en cuenta lo establecido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros
Agrarios Combinados, el período de suscripción del seguro de explotación de ganado
porcino se iniciará el 1 de junio de 2021 y finalizará el día 31 de mayo de 2022.

1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital
asegurado, se atenderá a la información del censo declarado por el ganadero que figure
actualizado en el REGA.
2. Los valores unitarios a aplicar a los animales a efectos del cálculo del capital
asegurado, serán los que elija libremente el ganadero, para cada tipo de animal
asegurable, de entre los valores máximos y mínimos establecidos en el anexo I. (los
valores unitarios mínimos son el 40 por ciento de los correspondientes máximos).
3. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo
porcentaje respecto del valor unitario máximo que para cada tipo se establece en el
anexo I.

cve: BOE-A-2021-7460
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Valor unitario de los animales.