III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-7460)
Orden APA/433/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54010

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7460

Orden APA/433/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones
y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y
manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de
suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de
explotación de ganado porcino, comprendido en el cuadragésimo segundo
Plan de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de
seguros agrarios combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que
la desarrolla, de acuerdo con el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios
Combinados aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre
de 2020, publicado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2020 de la
Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen las
explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación
y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el
valor unitario de los animales, en relación el seguro de explotación de ganado porcino.
Los aspectos técnicos regulados por esta orden no se modifican respecto a los
establecidos en el cuadragésimo primer Plan debido a que esta línea de seguro es
prórroga en virtud del apartado quinto del cuadragésimo segundo Plan, por el que entre
las actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro
está la implantación de revisiones bienales en las diversas líneas de seguro.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Explotaciones y animales asegurables.

a) Tener asignado un código de explotación, según establece el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general
de explotaciones ganaderas (REGA).
b) Cumplir con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 205/1996, de 9 de
febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de
las especies bovina, porcina, ovina y caprina.
c) Las explotaciones registradas como ganaderías ecológicas, según las normas
establecidas por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos

cve: BOE-A-2021-7460
Verificable en https://www.boe.es

1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación
de este seguro, las explotaciones de ganado porcino de reproducción, cría y cebo que
cumplan con los siguientes requisitos: