III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-7458)
Orden APA/431/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53982

Para la garantía de Muerte de crías: mientras el número de crías siniestradas no supere el 4% del n.º de
reproductoras aseguradas, se valorarán al 12% de la media ponderada del Valor Unitario Base de las
reproductoras, y al 5% una vez superado este 4%. Cuando el número de reproductoras aseguradas sea inferior
a 50, las dos primeras crías siniestradas se indemnizarán al 12% de la media ponderada del Valor Unitario
Base de las reproductoras

III.2

Explotaciones de regímenes cárnicos (*)

Edad de los animales productivos (reproductores) en meses

% sobre el valor
unitario

Hembra reproductora igual o mayor 22 meses hasta el primer parto.

100

Hembra reproductora desde el primer parto a menor o igual de 71 meses.

115

Hembra reproductora mayor de 71 meses a menor o igual de 107 meses.

100

Hembra reproductora mayor de 107 meses a menor o igual de 119 meses.

85

Hembra reproductora mayor de 119 meses a menor o igual de 131 meses.

80

Hembra reproductora mayor de 131 meses a menor o igual de 143 meses.

70

Hembra reproductora mayor de 143 meses a menor o igual de 155 meses.

60

Hembra reproductora mayor de 155 meses.

50

Semental igual o mayor de 24 meses a menor o igual de 120 meses.
Semental mayor de 120 meses.

150
65

Edad de los animales no productivos (recría) en meses

% sobre el valor
unitario

Recría mayor de 1 mes a menores o iguales de 3 meses.

78

Recría mayor de 3 meses a menor o igual de 5 meses.

85

Recría mayor de 5 meses a menor o igual de 8 meses.

120

Recría mayor de 8 meses a menor o igual de 11 meses.

150

Recría mayor de 11 meses a menor o igual de 15 meses.

180

Recría mayor de 15 meses a menor o igual de 20 meses.

190

Recría mayor de 20 meses.

200

(*)

Crías

% sobre el valor unitario base medio ponderado
de las reproductoras

Crías.

25

También para hembras de Centros de reproducción oficialmente autorizados.

Edad de bueyes mayores en meses

% sobre el valor
unitario

Buey igual o mayor de 22 meses a menor o igual de 27 meses.

70

Buey mayor de 27 meses a menor o igual de 33 meses.

80

Buey mayor de 33 meses a menor de o igual de 39 meses.

90

Buey mayor de 39 meses a menor o igual de 45 meses.

105

cve: BOE-A-2021-7458
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III.3 Explotaciones de producción de bueyes