III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-7458)
Orden APA/431/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53982
Para la garantía de Muerte de crías: mientras el número de crías siniestradas no supere el 4% del n.º de
reproductoras aseguradas, se valorarán al 12% de la media ponderada del Valor Unitario Base de las
reproductoras, y al 5% una vez superado este 4%. Cuando el número de reproductoras aseguradas sea inferior
a 50, las dos primeras crías siniestradas se indemnizarán al 12% de la media ponderada del Valor Unitario
Base de las reproductoras
III.2
Explotaciones de regímenes cárnicos (*)
Edad de los animales productivos (reproductores) en meses
% sobre el valor
unitario
Hembra reproductora igual o mayor 22 meses hasta el primer parto.
100
Hembra reproductora desde el primer parto a menor o igual de 71 meses.
115
Hembra reproductora mayor de 71 meses a menor o igual de 107 meses.
100
Hembra reproductora mayor de 107 meses a menor o igual de 119 meses.
85
Hembra reproductora mayor de 119 meses a menor o igual de 131 meses.
80
Hembra reproductora mayor de 131 meses a menor o igual de 143 meses.
70
Hembra reproductora mayor de 143 meses a menor o igual de 155 meses.
60
Hembra reproductora mayor de 155 meses.
50
Semental igual o mayor de 24 meses a menor o igual de 120 meses.
Semental mayor de 120 meses.
150
65
Edad de los animales no productivos (recría) en meses
% sobre el valor
unitario
Recría mayor de 1 mes a menores o iguales de 3 meses.
78
Recría mayor de 3 meses a menor o igual de 5 meses.
85
Recría mayor de 5 meses a menor o igual de 8 meses.
120
Recría mayor de 8 meses a menor o igual de 11 meses.
150
Recría mayor de 11 meses a menor o igual de 15 meses.
180
Recría mayor de 15 meses a menor o igual de 20 meses.
190
Recría mayor de 20 meses.
200
(*)
Crías
% sobre el valor unitario base medio ponderado
de las reproductoras
Crías.
25
También para hembras de Centros de reproducción oficialmente autorizados.
Edad de bueyes mayores en meses
% sobre el valor
unitario
Buey igual o mayor de 22 meses a menor o igual de 27 meses.
70
Buey mayor de 27 meses a menor o igual de 33 meses.
80
Buey mayor de 33 meses a menor de o igual de 39 meses.
90
Buey mayor de 39 meses a menor o igual de 45 meses.
105
cve: BOE-A-2021-7458
Verificable en https://www.boe.es
III.3 Explotaciones de producción de bueyes
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53982
Para la garantía de Muerte de crías: mientras el número de crías siniestradas no supere el 4% del n.º de
reproductoras aseguradas, se valorarán al 12% de la media ponderada del Valor Unitario Base de las
reproductoras, y al 5% una vez superado este 4%. Cuando el número de reproductoras aseguradas sea inferior
a 50, las dos primeras crías siniestradas se indemnizarán al 12% de la media ponderada del Valor Unitario
Base de las reproductoras
III.2
Explotaciones de regímenes cárnicos (*)
Edad de los animales productivos (reproductores) en meses
% sobre el valor
unitario
Hembra reproductora igual o mayor 22 meses hasta el primer parto.
100
Hembra reproductora desde el primer parto a menor o igual de 71 meses.
115
Hembra reproductora mayor de 71 meses a menor o igual de 107 meses.
100
Hembra reproductora mayor de 107 meses a menor o igual de 119 meses.
85
Hembra reproductora mayor de 119 meses a menor o igual de 131 meses.
80
Hembra reproductora mayor de 131 meses a menor o igual de 143 meses.
70
Hembra reproductora mayor de 143 meses a menor o igual de 155 meses.
60
Hembra reproductora mayor de 155 meses.
50
Semental igual o mayor de 24 meses a menor o igual de 120 meses.
Semental mayor de 120 meses.
150
65
Edad de los animales no productivos (recría) en meses
% sobre el valor
unitario
Recría mayor de 1 mes a menores o iguales de 3 meses.
78
Recría mayor de 3 meses a menor o igual de 5 meses.
85
Recría mayor de 5 meses a menor o igual de 8 meses.
120
Recría mayor de 8 meses a menor o igual de 11 meses.
150
Recría mayor de 11 meses a menor o igual de 15 meses.
180
Recría mayor de 15 meses a menor o igual de 20 meses.
190
Recría mayor de 20 meses.
200
(*)
Crías
% sobre el valor unitario base medio ponderado
de las reproductoras
Crías.
25
También para hembras de Centros de reproducción oficialmente autorizados.
Edad de bueyes mayores en meses
% sobre el valor
unitario
Buey igual o mayor de 22 meses a menor o igual de 27 meses.
70
Buey mayor de 27 meses a menor o igual de 33 meses.
80
Buey mayor de 33 meses a menor de o igual de 39 meses.
90
Buey mayor de 39 meses a menor o igual de 45 meses.
105
cve: BOE-A-2021-7458
Verificable en https://www.boe.es
III.3 Explotaciones de producción de bueyes