V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-21803)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U., declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eólica de producción eléctrica denominada Parque Eólico Camino de la Madera de 9,2 MW de potencia nominal, en los términos municipales de Santa Lucia de Tirajana e Agüimes, en Gran Canaria. ER-15/0018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de mayo de 2021

Sec. V-B. Pág. 28277

exposición pública no se efectúan alegaciones. El 1 de junio de 2020, el
Ayuntamiento de Agüimes certifica que el anuncio que ha sido expuesto entre el 8/
05/2019 y el 10/06/2019 en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Durante el
periodo de exposición pública no se efectúan alegaciones.
Cuarto. No obran en el expediente alegaciones de administraciones y
empresas de servicio pública afectadas.
Quinto. En fecha 4/06/2019, D. Manuel Suárez Velázquez, en su nombre y en
representación de Dña Isabel Mª y Dña Idaira Mª Suárez Velázquez, formula
alegaciones a la declaración de utilidad pública solicitada, manifestando que en el
Anexo del anuncio de información pública publicado, referido a la relación de
titulares, bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio, la titularidad
de la parcela 66 del polígono 4 aparece atribuida a Herederos de D. José Ojeda
Florido, quienes no son titulares de la totalidad de la misma, pues lo alegantes lo
son de la subparcela 66 B (adjunta escrituras acreditativas de lo manifestado).
Manifiesta asimismo, que la instalación del parque eólico no afecta a la subparcela
66 B, que forma parte de la parcela 66 del polígono 4, pero que, no obstante, en
esa parcela, se encuentra construido un estanque del que parten diversas tuberías
que sí podrían resultar afectadas por el trazado de las líneas eléctricas soterradas
previstas en el proyecto redactado a instancias de Naturgy Renovables, S.L.U.
Solicita se proceda a rectificar las discrepancias advertidas en la relación
publicada, y a justificar la existencia de las tuberías que pudieran resultar
afectadas.
En fecha 13/09/2019, el promotor contesta las alegaciones de Manuel Suarez
Velázquez manifestando su intención de tener en consideración todas las
indicaciones y adoptar las medidas de seguridad precisas para no afectar a sus
canalizaciones en cuanto a la instalación de la línea eléctrica de evacuación y
durante el periodo de construcción de la obra.
Sexto. En fecha 4/06/2019, Dña Isabel Cárdenes Bonny, en representación de
Juliano Bonny Gómez, S.L., formula alegaciones manifestando que en el trazado
de la línea eléctrica soterrada en el tramo que transcurre por el Barranco del Polvo,
se produce un cruzamiento con una tubería de transporte de agua agrícola
titularidad de la alegante, actualmente en uso y funcionamiento. Manifiesta que
habrá de tenerse en cuenta a los efectos que procedan, especialmente referidos a
distancias de seguridad entre líneas eléctricas y tuberías de agua. Lo anterior
igualmente deberá tenerse en cuenta a los efectos de evitar daños en la tubería de
agua durante la ejecución de la obra para el soterramiento de las líneas eléctricas,
evitando dañar la misma o interrumpir el suministro.
En fecha 13/09/2019, el promotor contesta las alegaciones de Juliano Bonny
Gómez, S.L., manifestando su intención de tener en consideración todas las
indicaciones y adoptar las medidas de seguridad precisas para no afectar a sus
canalizaciones en cuanto a la instalación de la línea eléctrica de evacuación y
durante el periodo de construcción de la obra. Previa a la ejecución de la obra, se
localizarán las tuberías de agua para evitar daños durante la excavación de la
canalización. Asímismo, en los puntos donde se crucen ambas infraestructuras, se
tomarán las medidas de protección adecuadas durante todo el periodo de
ejecución, de modo que no se produzcan interrupciones de suministro durante la
misma.
Séptimo. En fecha 20/06/2019, D.Santiago Pedro de Abaitua Odriozola, en
representación de Atlantic Generation, S.L., formula alegaciones manifestando que

cve: BOE-B-2021-21803
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Núm. 106