III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-7350)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto Social de la Marina, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Martes 4 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53401

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con lo efectos
que se establezcan en el artículo 52 de esta norma.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado
c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el
incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento del
Convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa
apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para
las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el
requerimiento, se entenderá resuelto el Convenio desde la fecha de vencimiento del
plazo de los quince días.
En todo caso, la resolución del Convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante
su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes
deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo
improrrogable para la finalización de todos los efectos del Convenio.
Decimosexta. Resolución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia o conflicto entre las partes, en
relación con la interpretación, desarrollo, modificación o resolución y efectos o ejecución
de lo establecido en el presente Convenio, deberá solventarse en el seno de la Comisión
de seguimiento. Si no se resolviera en esta o no se llegara a un acuerdo, las cuestiones
litigiosas serán de competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con
arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
Decimoséptima.

Régimen de Protección de Datos personales.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente Convenio por vía electrónica, el 20 de abril de 2021.–Por la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Luis Serra Majem.–Por el Instituto Social
de la Marina, la Directora, Elena Martínez Carqués.

cve: BOE-A-2021-7350
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679 y con el artículo 6 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía
de derechos digitales, por el que se regula el consentimiento del afectado para el
tratamiento de datos personales, estos serán integrados en un fichero que tenga entre
sus finalidades la gestión de prácticas y formación para el empleo. La ULPGC actuará
como responsable del tratamiento de los datos de acuerdo con lo previsto en normativa
anteriormente reseñada.
El acceso a los datos por parte de la Dirección Provincial del I.S.M, se realizará única
y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las prácticas
correspondientes, objeto del Convenio.
Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni
siquiera para su conservación. Asimismo, se deberán implantar las medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.