III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-7350)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto Social de la Marina, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 53400
Régimen de rescisión anticipada de las prácticas.
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá rescindir el periodo de prácticas.
En el supuesto de que la iniciativa sea de la Dirección Provincial del I.S.M. o de la
Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o
circunstancias que determinan la rescisión anticipada de las prácticas y la fecha de
finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte.
En el supuesto de que la iniciativa para la rescisión anticipada de las prácticas sea
del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la Universidad y a la Dirección
Provincial del I.S.M. los motivos que determinan la rescisión y obtener el visto bueno de
ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las prácticas.
Una vez producida la rescisión anticipada de las prácticas, la Universidad podrá
gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la Dirección
Provincial del I.S.M. se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo
estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes
implicadas.
Duodécima.
Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de seguimiento del Convenio para velar por la correcta
ejecución del Convenio que estará integrada por igual número de representantes
nombrados por el I.S.M. y nombrados por la Universidad. Dicha Comisión se regirá por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
sobre órganos colegiados.
Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este Convenio se realiza al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y su
régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Duración del Convenio y régimen de modificación.
Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a
cuatro años. Los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga de hasta otros
cuatro años adicionales. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no
excederá en ningún caso de los ocho años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del Convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes del mismo.
Decimoquinta.
Causas de extinción.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por las causas de resolución que se contemplan en el artículo 51.2 de la
cve: BOE-A-2021-7350
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 53400
Régimen de rescisión anticipada de las prácticas.
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá rescindir el periodo de prácticas.
En el supuesto de que la iniciativa sea de la Dirección Provincial del I.S.M. o de la
Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o
circunstancias que determinan la rescisión anticipada de las prácticas y la fecha de
finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte.
En el supuesto de que la iniciativa para la rescisión anticipada de las prácticas sea
del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la Universidad y a la Dirección
Provincial del I.S.M. los motivos que determinan la rescisión y obtener el visto bueno de
ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las prácticas.
Una vez producida la rescisión anticipada de las prácticas, la Universidad podrá
gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la Dirección
Provincial del I.S.M. se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo
estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes
implicadas.
Duodécima.
Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de seguimiento del Convenio para velar por la correcta
ejecución del Convenio que estará integrada por igual número de representantes
nombrados por el I.S.M. y nombrados por la Universidad. Dicha Comisión se regirá por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
sobre órganos colegiados.
Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este Convenio se realiza al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y su
régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Duración del Convenio y régimen de modificación.
Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a
cuatro años. Los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga de hasta otros
cuatro años adicionales. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no
excederá en ningún caso de los ocho años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del Convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes del mismo.
Decimoquinta.
Causas de extinción.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por las causas de resolución que se contemplan en el artículo 51.2 de la
cve: BOE-A-2021-7350
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Decimocuarta.