IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-21676)
PAMPLONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Martes 4 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 28008

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

21676

PAMPLONA

Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000212/2009, referente al
concursado Maderas y Chapas de Navarra, Sociedad Anónima, con C.I.F.
A31258882, con domicilio en Pamplona-Zaragoza, kilómetro 18 de Muruarte de
Reta, por auto de fecha 15 de abril de 2021, se ha acordado la conclusión del
concurso, cuya parte dispositiva dice así:
"Diligencia.- La extiendo yo, la Letrado de la Administración de Justicia, para
hacer constar que ha transcurrido en exceso el plazo concedido a las partes para
hacer observaciones, sin que ninguna de las mismas haya efectuado objeción
alguna, doy fe en Pamplona/Iruña, a 15 de abril del 2021:
Auto número 0099/2021
La Juez, doña Mercedes de Ávila Alzu.
En Pamplona/Iruña, a 15 de abril de 2021.
Hechos:
Primero.- Con fecha 15 de abril del 2009 tuvo entrada en este Juzgado
solicitud de declaración de concurso de la mercantil Maderas y Chapas de Navarra
Sociedad Anónima, habiéndose declarado el concurso voluntario ordinario de
dicha empresa por auto de fecha de 30 de abril de 2009, en la que se designaban
administradores concursales y se acordaban las medidas de publicidad
necesarias.
Segundo.- Por escrito presentado el 08 de febrero de 2021 se interesó por la
Administración Concursal la conclusión del concurso y el archivo de las
actuaciones, acompañando informe justificativo de las operaciones realizadas en la
liquidación y rendición de cuentas.
Se publicó la rendición de cuentas en el Registro Público Concursal el 18 de
febrero de 2021.
Del informe final y rendición de cuentas se confirió traslado a la concursada y
demás partes personadas por plazo de quince días, transcurrido el plazo
concedido por ninguna de las partes se hizo alegación alguna, ni se formuló
oposición a dicha solicitud.

Primero.- El artículo 468 del Texto Refundido de la Ley Concursal prevé:
"dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, la
Administración Concursal presentará al Juez del concurso el informe final de
liquidación solicitando la conclusión del procedimiento". "En el informe final de
liquidación, el Administrador Concursal expondrá las operaciones de liquidación
que hubiera realizado y las cantidades obtenidas en cada una de esas
operaciones, así como los pagos realizados y, en su caso, las consignaciones
efectuadas para la satisfacción de los créditos contra la masa y de los créditos
concursales". En dicho "informe final de liquidación el Administrador Concursal
expondrá si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente

cve: BOE-B-2021-21676
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