I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Suelos contaminados. (BOE-A-2021-7311)
Orden DEF/427/2021, de 27 de abril, por la que se aprueba el Plan de Prevención y Recuperación de Suelos Contaminados en Instalaciones Militares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53227
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la
orden ministerial resulta el instrumento más indicado para los intereses que se
persiguen, siendo el principal la aprobación del plan y la regulación de la política,
objetivos y compromisos del Ministerio de Defensa en materia de suelos contaminados y,
de esta forma, llevar a cabo las operaciones asociadas a la gestión de la contaminación
del suelo, de una manera coordinada y eficaz.
Igualmente, la orden ministerial es acorde con el principio de proporcionalidad, ya
que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se
pretenden cubrir en relación con la prevención de la contaminación del suelo, así como a
la recuperación de aquellos suelos que estén contaminados. A su vez, el principio de
seguridad jurídica queda garantizado al ser la norma respetuosa y coherente con el
ordenamiento jurídico nacional.
En aplicación del principio de transparencia, esta orden ministerial se redacta en un
lenguaje sencillo y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Finalmente, la orden ministerial es acorde con el principio de eficiencia al no imponer
cargas administrativas innecesarias y hacer un uso adecuado de los recursos.
La aprobación de esta orden ministerial se fundamenta en el artículo 149.1.4.ª y 23.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
Defensa y Fuerzas Armadas, y legislación básica sobre protección del medio ambiente,
respectivamente.
En su virtud, y una vez recabada la conformidad de la Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico al Plan de Prevención y Recuperación de Suelos
Contaminados en Instalaciones Militares y de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional única del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, dispongo:
Artículo único.
Aprobación.
Se aprueba el Plan de Prevención y Recuperación de Suelos Contaminados en
Instalaciones Militares del Ministerio de Defensa, cuyo texto puede consultarse en la
página Web del Ministerio de Defensa (https://www.defensa.gob.es/medioambiente/
luchacontaminacion/luchacontaminacion/).
Disposición adicional única.
Facultades de desarrollo, ejecución y aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Infraestructura para articular
las medidas necesarias para la realización y mantenimiento de las obras y trabajos
incluidos en el citado Plan, así como para adaptarlo en su ejecución a las características
del terreno y a fijar el plazo y ritmo de realización de las obras en función de la urgencia
de las mismas y la disponibilidad presupuestaria, todo ello en coordinación con el
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-7311
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 53227
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la
orden ministerial resulta el instrumento más indicado para los intereses que se
persiguen, siendo el principal la aprobación del plan y la regulación de la política,
objetivos y compromisos del Ministerio de Defensa en materia de suelos contaminados y,
de esta forma, llevar a cabo las operaciones asociadas a la gestión de la contaminación
del suelo, de una manera coordinada y eficaz.
Igualmente, la orden ministerial es acorde con el principio de proporcionalidad, ya
que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se
pretenden cubrir en relación con la prevención de la contaminación del suelo, así como a
la recuperación de aquellos suelos que estén contaminados. A su vez, el principio de
seguridad jurídica queda garantizado al ser la norma respetuosa y coherente con el
ordenamiento jurídico nacional.
En aplicación del principio de transparencia, esta orden ministerial se redacta en un
lenguaje sencillo y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Finalmente, la orden ministerial es acorde con el principio de eficiencia al no imponer
cargas administrativas innecesarias y hacer un uso adecuado de los recursos.
La aprobación de esta orden ministerial se fundamenta en el artículo 149.1.4.ª y 23.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
Defensa y Fuerzas Armadas, y legislación básica sobre protección del medio ambiente,
respectivamente.
En su virtud, y una vez recabada la conformidad de la Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico al Plan de Prevención y Recuperación de Suelos
Contaminados en Instalaciones Militares y de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional única del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, dispongo:
Artículo único.
Aprobación.
Se aprueba el Plan de Prevención y Recuperación de Suelos Contaminados en
Instalaciones Militares del Ministerio de Defensa, cuyo texto puede consultarse en la
página Web del Ministerio de Defensa (https://www.defensa.gob.es/medioambiente/
luchacontaminacion/luchacontaminacion/).
Disposición adicional única.
Facultades de desarrollo, ejecución y aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Infraestructura para articular
las medidas necesarias para la realización y mantenimiento de las obras y trabajos
incluidos en el citado Plan, así como para adaptarlo en su ejecución a las características
del terreno y a fijar el plazo y ritmo de realización de las obras en función de la urgencia
de las mismas y la disponibilidad presupuestaria, todo ello en coordinación con el
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-7311
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.