I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Suelos contaminados. (BOE-A-2021-7311)
Orden DEF/427/2021, de 27 de abril, por la que se aprueba el Plan de Prevención y Recuperación de Suelos Contaminados en Instalaciones Militares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Martes 4 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 53226

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/427/2021, de 27 de abril, por la que se aprueba el Plan de
Prevención y Recuperación de Suelos Contaminados en Instalaciones
Militares.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados define el régimen
jurídico de los suelos contaminados en España y, en su título V, sobre los suelos
contaminados, establece que el Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades
potencialmente contaminantes de suelos.
El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados, establece, en su anexo I, una relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo. Estas, a su vez, fueron modificadas
por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para, por un lado, ajustar el listado de actividades
potencialmente contaminantes del suelo a la nueva clasificación que establece el Real
Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y, por otro lado, actualizar las actividades
consideradas como potencialmente contaminantes del suelo.
La disposición adicional única del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, excluye del
ámbito de aplicación del real decreto los suelos de titularidad pública en los que se
ubiquen instalaciones militares o en los que se desarrollen actividades militares, y
establece que el Ministro de Defensa aprobará, previa conformidad del Ministerio de
Medio Ambiente, un plan de descontaminación de dichos suelos, que se ajustará a los
requisitos técnicos contenidos en el citado real decreto.
La Directiva 107/97, de 2 de junio, del Ministro de Defensa, sobre protección del
Medio Ambiente en el ámbito del Departamento, y la Instrucción 56/2011, de 3 de
febrero, del Secretario de Estado de Defensa, sobre sostenibilidad ambiental y eficiencia
energética en el ámbito del Ministerio de Defensa, definen la política medioambiental del
Departamento. Ambas normas ponen de manifiesto, de forma clara e inequívoca, el
compromiso del Ministerio de Defensa con la protección, conservación y mejora del
medio ambiente, basado en el concepto de desarrollo sostenible y compatible con la
misión de las Fuerzas Armadas.
En este marco, el Ministerio de Defensa está firmemente comprometido a desarrollar
sus actividades y operaciones militares de manera respetuosa con la conservación del
medio ambiente, desde el enfoque de que el cuidado del entorno natural y el desarrollo
sostenible proporcionan un valor añadido a la Política de Defensa.
El artículo 4 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Secretaría de Estado de
Defensa la dirección de la política de infraestructura, la cual, se ejecuta a través de la
Dirección General de Infraestructura que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de dicha
norma, tiene atribuida la preparación, planeamiento y desarrollo de la política ambiental.
Siendo conscientes de la necesidad de compatibilizar la misión de las Fuerzas Armadas
con la protección y conservación del medio ambiente y con la conservación de suelos, el
Ministerio de Defensa ha elaborado un Plan de Prevención y Recuperación de Suelos
Contaminados en Instalaciones Militares que ha recibido la conformidad del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En él se contemplan la planificación de las
actividades necesarias encaminadas a la descontaminación de los suelos de titularidad
pública en los que se ubiquen instalaciones militares o en los que se desarrollen actividades
militares y de las medidas a adoptar para prevenir su contaminación.

cve: BOE-A-2021-7311
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