IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-21643)
CÁDIZ
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 27975
privilegio.
4.- En el momento de la cesión en pago quedarán canceladas todas las cargas
anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen
de privilegio especial conforme al artículo 90. La cancelación de las cargas
constituidas a favor de créditos concursales que gocen de privilegio especial
quedarán extinguidas por confusión.
Respecto de las segundas y ulteriores garantías regirá lo dispuesto en el
artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5.- ACUERDO que la administración concursal presente copia testimoniada de
este auto y de la diligencia de firmeza de la misma en los Registros Públicos en los
que haya de procederse a las inscripciones de las enajenaciones que se
practiquen con arreglo al mismo, en el momento de interesarse la aquéllas.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso de reposición, no
obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse
por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la
notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin
cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC), siendo
necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que
deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado
2235 según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley
Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así lo acuerda, manda y firma doña Ana Marín Herrero, Magistrada del
Juzgado Mercantil número 1 de Cádiz. Doy fe.
Y para su publicación en el BOE, expido el presente.
Cádiz, 12 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Alfredo Fernández Rienda.
cve: BOE-B-2021-21643
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210027266-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 27975
privilegio.
4.- En el momento de la cesión en pago quedarán canceladas todas las cargas
anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen
de privilegio especial conforme al artículo 90. La cancelación de las cargas
constituidas a favor de créditos concursales que gocen de privilegio especial
quedarán extinguidas por confusión.
Respecto de las segundas y ulteriores garantías regirá lo dispuesto en el
artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5.- ACUERDO que la administración concursal presente copia testimoniada de
este auto y de la diligencia de firmeza de la misma en los Registros Públicos en los
que haya de procederse a las inscripciones de las enajenaciones que se
practiquen con arreglo al mismo, en el momento de interesarse la aquéllas.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso de reposición, no
obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse
por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la
notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin
cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC), siendo
necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que
deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado
2235 según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley
Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así lo acuerda, manda y firma doña Ana Marín Herrero, Magistrada del
Juzgado Mercantil número 1 de Cádiz. Doy fe.
Y para su publicación en el BOE, expido el presente.
Cádiz, 12 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Alfredo Fernández Rienda.
cve: BOE-B-2021-21643
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210027266-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X