IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-21643)
CÁDIZ
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 27973
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
21643
CÁDIZ
Procedimiento Concursal - Sección 5ª (Convenio y liquidación) 1767.05/2014.
Edicto
Cédula de Notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la siguiente resolución firme
del tenor literal siguiente:
AUTO
D/Dña. Ana Marín Herrero
En Cádiz, a catorce de diciembre de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha de 9/12/20 por la representación procesal de
Promontoria 227 BV se ha interpuesto recurso de reposición contra el auto de
fecha 24 de septiembre de 2020.
SEGUNDO: Admitido y tramitada el recurso, con el resultado obrante en autos,
ha quedado el mismo pendiente de resolver por diligencia de ordenación de fecha
14/12/20
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: El recurso ha de ser estimado parcialmente a la vista de lo dispuesto
en el artículo 211 del TRLC. Dicho artículo permite que, con independencia de que
exista un plan de liquidación aprobado que no contemple la dación en pago, el juez
pueda autorizar, en cualquier estado del concurso la dación de los bienes y
derechos afectos a créditos con privilegio especial en pago o para el pago al
acreedor privilegiado o a la persona que él designe. La solicitud de dación en pago
o para pago deberá ser presentada por el acreedor con privilegio especial o por la
administración concursal con el consentimiento expreso y previo de aquel. La
solicitud se tramitará a través del procedimiento establecido en esta ley para la
obtención de autorizaciones judiciales. Cualquier interesado podrá efectuar
alegaciones sobre la pertinencia de la dación o sobre las condiciones en las que se
haya propuesto su realización. Mediante la dación en pago quedará
completamente satisfecho el crédito con privilegio especial.
Segundo: En el presente caso, el solicitante tiene un crédito reconocido en el
concurso como privilegiado especial (por importe de 523.825,02 euros) recayendo
el privilegio precisamente sobre el bien cuya dación en pago se pretende, de modo
que, estando tal bien valorado, según tasación aportada, en un importe inferior
(556.482,39 euros) al importe de la responsabilidad hipotecaria de la que responde
la finca (782.400 euros) y siendo un importe muy cercano a la cuantía del crédito
privilegiado, resulta beneficioso para el concurso acceder a lo solicitado. De esta
cve: BOE-B-2021-21643
Verificable en https://www.boe.es
Dicha autorización ha sido solicitada por escrito presentando el mandato del
artículo 518 del TRLC que exige dar audiencia a las partes con carácter previo a la
decisión judicial.
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 27973
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
21643
CÁDIZ
Procedimiento Concursal - Sección 5ª (Convenio y liquidación) 1767.05/2014.
Edicto
Cédula de Notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la siguiente resolución firme
del tenor literal siguiente:
AUTO
D/Dña. Ana Marín Herrero
En Cádiz, a catorce de diciembre de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha de 9/12/20 por la representación procesal de
Promontoria 227 BV se ha interpuesto recurso de reposición contra el auto de
fecha 24 de septiembre de 2020.
SEGUNDO: Admitido y tramitada el recurso, con el resultado obrante en autos,
ha quedado el mismo pendiente de resolver por diligencia de ordenación de fecha
14/12/20
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: El recurso ha de ser estimado parcialmente a la vista de lo dispuesto
en el artículo 211 del TRLC. Dicho artículo permite que, con independencia de que
exista un plan de liquidación aprobado que no contemple la dación en pago, el juez
pueda autorizar, en cualquier estado del concurso la dación de los bienes y
derechos afectos a créditos con privilegio especial en pago o para el pago al
acreedor privilegiado o a la persona que él designe. La solicitud de dación en pago
o para pago deberá ser presentada por el acreedor con privilegio especial o por la
administración concursal con el consentimiento expreso y previo de aquel. La
solicitud se tramitará a través del procedimiento establecido en esta ley para la
obtención de autorizaciones judiciales. Cualquier interesado podrá efectuar
alegaciones sobre la pertinencia de la dación o sobre las condiciones en las que se
haya propuesto su realización. Mediante la dación en pago quedará
completamente satisfecho el crédito con privilegio especial.
Segundo: En el presente caso, el solicitante tiene un crédito reconocido en el
concurso como privilegiado especial (por importe de 523.825,02 euros) recayendo
el privilegio precisamente sobre el bien cuya dación en pago se pretende, de modo
que, estando tal bien valorado, según tasación aportada, en un importe inferior
(556.482,39 euros) al importe de la responsabilidad hipotecaria de la que responde
la finca (782.400 euros) y siendo un importe muy cercano a la cuantía del crédito
privilegiado, resulta beneficioso para el concurso acceder a lo solicitado. De esta
cve: BOE-B-2021-21643
Verificable en https://www.boe.es
Dicha autorización ha sido solicitada por escrito presentando el mandato del
artículo 518 del TRLC que exige dar audiencia a las partes con carácter previo a la
decisión judicial.