III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-7305)
Resolución de 23 de abril de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para la grabación de los conciertos escénicos programados dentro del Ciclo de Grandes Autores e Intérpretes de la Música organizado por el Centro Superior de Investigación y Promoción de la Música de la UAM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Lunes 3 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53193

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos, con antelación suficiente para su valoración por las
partes.
La referencia a la UAM y el CSIPM en el material divulgativo editado por el CDAEM
en torno a la Actividad, requerirá la previa revisión y expresa autorización del CSIPM.
La referencia al INAEM y CDAEM en el material divulgativo editado por la UAM y el
CSIPM requerirá la previa y expresa aprobación del CDAEM.
El CDAEM editará cinco minutos de la grabación íntegra del concierto y enviará a la
FUAM a través del CSIPM, con fines promocionales y de difusión online de los
conciertos grabados. Esta grabación incluirá las leyendas y logos del promotor de este
concierto (CSIPM-30 años y UAM), así como del Auditorio Nacional de Música, INAEM y
CDAEM. Los logotipos serán facilitados a tal efecto por el colaborador.
Cuarta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el Director del CDAEM o persona en quien delegue y por la FUAM,
su Presidente o persona en quien delegue.
Quinta.

Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La FUAM certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de
comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en
los que se desarrollarán las actividades pueda generar, así como las medidas
preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real
Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.
Asimismo, el CDAEM será la entidad responsable de cumplir la normativa vigente en
materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y de los medios
técnicos puestos por su parte para la Actividad. La FUAM, a través del CSIPM, se
compromete a poner a disposición del CDAEM la normativa de prevención de riesgos
laborales que rige las instalaciones donde tengan lugar los conciertos escénicos.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

cve: BOE-A-2021-7305
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.