III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-7305)
Resolución de 23 de abril de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para la grabación de los conciertos escénicos programados dentro del Ciclo de Grandes Autores e Intérpretes de la Música organizado por el Centro Superior de Investigación y Promoción de la Música de la UAM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Lunes 3 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53192

La grabación será realizada y editada por la Unidad Técnica de Audiovisuales del
CDAEM, por lo que esta entidad aportará todos los equipos y personal técnicos para la
realización de grabación íntegra de los conciertos escénicos objeto de este convenio.
El INAEM-CDAEM será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de
carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de la contratación del personal
que, en su caso, el colaborador realizara para el desarrollo de la Actividad, eximiendo
expresamente a la FUAM de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas
obligaciones.
Una vez editada la grabación, facilitará a la FUAM a través del CSIPM una copia con
fines exclusivamente de archivo para la UAM. Esta grabación incluirá las leyendas y
logos del promotor de este concierto (CSIPM y UAM), así como del Auditorio Nacional de
Música, INAEM y CDAEM. Los logotipos serán facilitados a tal efecto por el colaborador.
Puesto que carece de responsabilidad en la organización y programación de los
conciertos y que las grabaciones no tendrán ánimo de lucro ni carácter comercial, sino
que su uso por parte del CDAEM será el propio del Centro de Documentación
establecido en su política de usuarios (esto es, consulta y préstamo bibliotecario), el
INAEM-CDAEM no se hará cargo, en ningún caso, de gastos ni obligaciones derivados
de los derechos de imagen, derechos de propiedad intelectual o derechos de autor (sean
estos gestionados por la SGAE o cualquier otra entidad o particular) que puedan
derivarse de otros usos de las grabaciones distintos al mencionado.

La FUAM-CSIPM será responsable de la convocatoria y programación de los
conciertos escénicos y se ocupará de la organización y producción de los mismos,
asumiendo todos los gastos que de ello se deriven. Cualquier cambio en la programación
se habrá de comunicar y consensuar con antelación con el CDAEM.
La FUAM-CSIPM incluirá el nombre institucional y el logotipo del INAEM y del
CDAEM, así como del Auditorio Nacional de Música, en todo el material de difusión y
publicidad de los conciertos, en calidad de entidad colaboradora en la organización de la
misma.
La FUAM, a través del CSIPM, informará y recabará del elenco artístico la
documentación de cesión de derechos de imagen y propiedad intelectual del concierto.
La FUAM, a través del CSIPM, asumirá todos los gastos ocasionados por los
derechos de autor devengados de las obras interpretadas, gestionados a través de la
SGAE para la exhibición del concierto. Al tratarse el objeto de este convenio de un
acuerdo de colaboración sin ánimo de explotación comercial del mismo, no serán de
aplicación derechos de imagen o derechos de autor. En caso contrario, ambas partes se
comprometen a establecer un acuerdo posterior o adenda a este convenio.
Las obligaciones adquiridas por el FUAM-CSIPM en virtud de la presente cláusula no
conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del INAEM-CDAEM.
La FUAM, a través del CISPM, enviará al CDAEM con antelación suficiente a la
edición audiovisual el programa del concierto, para ser incluido en los títulos del
documento.
La FUAM-CSIPM autorizará al CDAEM a poner a disposición de sus usuarios las
grabaciones de los conciertos escénicos realizados, siempre según la política de
usuarios del CDAEM, ya sea para consulta en sala o préstamo bibliotecario, incluida la
incorporación de las grabaciones a la Teatroteca, la plataforma de préstamo de
grabaciones en streaming, gratuito y sin ánimo de lucro del INAEM-CDAEM.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
Tercera.

Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los
conciertos.

cve: BOE-A-2021-7305
Verificable en https://www.boe.es

Por la FUAM-CSIPM: