III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-7304)
Resolución de 22 de abril de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Lunes 3 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53185

particular, no derivará para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad
Social.
Tercera.

Modalidades de las prácticas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares y extracurriculares.
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate. Tendrán la duración que determine el
correspondiente Plan de Estudios en los términos establecidos por el artículo 12.6 del
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con
carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines
que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No
obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al
Título conforme determine la normativa vigente. Tendrán una duración preferentemente
no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
Cuarta.
A)

Actuaciones de las partes.
Por parte del ICAA:

1. Comunicar a la Universidad las fechas del comienzo y finalización de las
prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas.
2. Decidir el número de alumnos que realizarán las prácticas.
3. Designar a la persona que ejercerá la tutoría, coordinando la ejecución de las
prácticas junto la persona que designe la Universidad para el ejercicio de la tutoría
académica. A la persona que ejerza la tutoría por parte del ICAA le corresponderá, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, la
realización de las siguientes tareas:
a) Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un
seguimiento de su progreso con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
b) Realizar y remitir a la tutora o tutor académicos de la Universidad un informe final
en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio.
c) Informar a la tutora o tutor académicos de las modificaciones y de cualquier
incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
Por parte de la Universidad:

1. Comunicar al ICAA la propuesta del alumnado con interés en efectuar las
prácticas.
2. Elaborar un Anexo para cada estudiante en prácticas (según el modelo de
anexo adjunto a este convenio), de acuerdo con la información recibida del ICAA,
donde se consigne: Datos de la alumna o alumno, titulación, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, lugar donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre de las personas que ejerzan la tutoría por parte de la
Universidad y por parte del ICAA. Además, el Anexo deberá incorporar el proyecto
formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que
debe adquirir el/la estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El
órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el
desarrollo de las prácticas.

cve: BOE-A-2021-7304
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B)