III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-7304)
Resolución de 22 de abril de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53184
restauración, conservación, investigación y difusión de dicho patrimonio, así como la
cooperación en la formación de profesionales en las distintas especialidades
cinematográficas, y ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación,
conservación y restauración, así como de cualquier otro relacionado con la práctica de la
cinematografía. Para alcanzar estos objetivos, de acuerdo con el artículo 19.1 e) de la
Ley 5572007, de 28 de diciembre, del Cine, el ICAA suscribirá convenios con entidades
públicas o privadas necesarios para la formación de profesionales, y colaborará con las
diferentes administraciones educativas para el fomento del conocimiento y difusión del
cine en los diferentes ámbitos educativos.
II. Que una de las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad, es la de la
preparación de sus estudiantes para el ejercicio de actividades profesionales que exijan
la aplicación de conocimientos y métodos científicos, proporcionándoles toda la
formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir, con un especial énfasis en la
realización de prácticas externas.
III. Que el ICAA y la Universidad Carlos III de Madrid, consideran de interés
colaborar en la formación práctica de los estudiantes de la Universidad a través de las
prácticas académicas externas a desarrollar en el ICAA, de manera que puedan aplicar
los conocimientos adquiridos en su formación académica y prepararse para el ejercicio
de actividades profesionales, cumpliendo de esta forma ambas partes algunos de sus
fines institucionales comunes.
IV. Que la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, reguladas por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, requiere la
suscripción previa de un convenio que establezca el marco regulador de las relaciones
entre el estudiante, la Universidad y el ICAA.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se
ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Este convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la
Universidad Carlos III de Madrid realizarán un programa de prácticas externas de
cualquier enseñanza que guarde relación con la materia y competencia propias del
ICAA, impartida por dicha Universidad, tanto oficial como propia, según las condiciones
particulares de cada modalidad que correspondan.
Régimen jurídico.
1. Las prácticas objeto de este convenio se rigen, además de por lo dispuesto en el
mismo, por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; así
como por los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Universidad Carlos III de Madrid,
que puedan resultar de aplicación. Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la
Universidad ni para el ICAA otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en
dichas normas y en el presente documento.
2. Dado el carácter formativo de las prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. En
cve: BOE-A-2021-7304
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53184
restauración, conservación, investigación y difusión de dicho patrimonio, así como la
cooperación en la formación de profesionales en las distintas especialidades
cinematográficas, y ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación,
conservación y restauración, así como de cualquier otro relacionado con la práctica de la
cinematografía. Para alcanzar estos objetivos, de acuerdo con el artículo 19.1 e) de la
Ley 5572007, de 28 de diciembre, del Cine, el ICAA suscribirá convenios con entidades
públicas o privadas necesarios para la formación de profesionales, y colaborará con las
diferentes administraciones educativas para el fomento del conocimiento y difusión del
cine en los diferentes ámbitos educativos.
II. Que una de las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad, es la de la
preparación de sus estudiantes para el ejercicio de actividades profesionales que exijan
la aplicación de conocimientos y métodos científicos, proporcionándoles toda la
formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir, con un especial énfasis en la
realización de prácticas externas.
III. Que el ICAA y la Universidad Carlos III de Madrid, consideran de interés
colaborar en la formación práctica de los estudiantes de la Universidad a través de las
prácticas académicas externas a desarrollar en el ICAA, de manera que puedan aplicar
los conocimientos adquiridos en su formación académica y prepararse para el ejercicio
de actividades profesionales, cumpliendo de esta forma ambas partes algunos de sus
fines institucionales comunes.
IV. Que la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, reguladas por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, requiere la
suscripción previa de un convenio que establezca el marco regulador de las relaciones
entre el estudiante, la Universidad y el ICAA.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se
ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Este convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la
Universidad Carlos III de Madrid realizarán un programa de prácticas externas de
cualquier enseñanza que guarde relación con la materia y competencia propias del
ICAA, impartida por dicha Universidad, tanto oficial como propia, según las condiciones
particulares de cada modalidad que correspondan.
Régimen jurídico.
1. Las prácticas objeto de este convenio se rigen, además de por lo dispuesto en el
mismo, por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; así
como por los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Universidad Carlos III de Madrid,
que puedan resultar de aplicación. Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la
Universidad ni para el ICAA otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en
dichas normas y en el presente documento.
2. Dado el carácter formativo de las prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. En
cve: BOE-A-2021-7304
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.