III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-7300)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53160
5.2 El nombramiento y cese del Director Territorial y los del Jefe de las Unidades
Especializadas en materias de competencia autonómica se formalizará por el Director
del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
previo acuerdo de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
En caso de que el Director del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social o la Autoridad Autonómica interese el cese del Director
Territorial, no se procederá a ordenar éste hasta tanto no se cuente con un acuerdo para
un nuevo nombramiento.
5.3 Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
se cubrirán por el sistema general establecido en la normativa vigente.
Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
Cantabria.
6.1 La colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección, se
establece entre la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
o Autoridad en quien delegue, y el Director/a del Organismo Autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dicha Dirección comunicará al Presidente de la Comisión los acuerdos, propuestas o
recomendaciones del Consejo Rector relacionados con los cometidos de ésta, los
objetivos inspectores en materia de ámbito supraautonómico, y los que se deriven de
directrices supranacionales o afecten a actuaciones inspectoras en materias de
competencia compartida o de competencia estatal, todo ello a efectos de que pueda
considerarse en la programación territorial.
6.2 El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social habilitará locales suficientes y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Para el desempeño de determinadas funciones o servicios de titularidad autonómica,
la Comisión Operativa podrá acordar que estos se presten en locales propios de la
Comunidad de Cantabria, y en este caso, los habilitará a tal objeto en la forma
anteriormente indicada.
6.3 En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social de Cantabria ondearán las banderas de España, de la Comunidad de Cantabria y
de la Unión Europea.
6.4 La Consejería competente en materia laboral de la Comunidad de Cantabria y
la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social adoptarán, de común acuerdo, las medidas que permitan las
conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de la Administración
Autonómica de Cantabria, en materias con título competencial de esta última y en
materias de la competencia de la Administración General del Estado que guarden
relación con los cometidos que competen a la Comunidad de Cantabria.
Igualmente podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las
competencias de ambas Administraciones Públicas.
6.5 La Comunidad de Cantabria podrá disponer que, en las materias de titularidad
autonómica, los documentos que produzca la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
luzcan los membretes identificativos de dicha Comunidad junto a los de la Administración
General del Estado.
6.6 La Comunidad de Cantabria, en materias de su titularidad, podrá recabar a
través del Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda la
información y asesoramiento que estime necesario en relación con las actuaciones de
los Inspectores y Subinspectores que sean precisas para el cumplimiento de sus
competencias, y dispondrá lo que estime pertinente para el despacho periódico con el
Director/a Territorial, y, con conocimiento de este, con los Jefes de las Unidades
Especializadas en materias de competencia autonómica.
cve: BOE-A-2021-7300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53160
5.2 El nombramiento y cese del Director Territorial y los del Jefe de las Unidades
Especializadas en materias de competencia autonómica se formalizará por el Director
del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
previo acuerdo de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
En caso de que el Director del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social o la Autoridad Autonómica interese el cese del Director
Territorial, no se procederá a ordenar éste hasta tanto no se cuente con un acuerdo para
un nuevo nombramiento.
5.3 Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
se cubrirán por el sistema general establecido en la normativa vigente.
Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
Cantabria.
6.1 La colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección, se
establece entre la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
o Autoridad en quien delegue, y el Director/a del Organismo Autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dicha Dirección comunicará al Presidente de la Comisión los acuerdos, propuestas o
recomendaciones del Consejo Rector relacionados con los cometidos de ésta, los
objetivos inspectores en materia de ámbito supraautonómico, y los que se deriven de
directrices supranacionales o afecten a actuaciones inspectoras en materias de
competencia compartida o de competencia estatal, todo ello a efectos de que pueda
considerarse en la programación territorial.
6.2 El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social habilitará locales suficientes y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Para el desempeño de determinadas funciones o servicios de titularidad autonómica,
la Comisión Operativa podrá acordar que estos se presten en locales propios de la
Comunidad de Cantabria, y en este caso, los habilitará a tal objeto en la forma
anteriormente indicada.
6.3 En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social de Cantabria ondearán las banderas de España, de la Comunidad de Cantabria y
de la Unión Europea.
6.4 La Consejería competente en materia laboral de la Comunidad de Cantabria y
la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social adoptarán, de común acuerdo, las medidas que permitan las
conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de la Administración
Autonómica de Cantabria, en materias con título competencial de esta última y en
materias de la competencia de la Administración General del Estado que guarden
relación con los cometidos que competen a la Comunidad de Cantabria.
Igualmente podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las
competencias de ambas Administraciones Públicas.
6.5 La Comunidad de Cantabria podrá disponer que, en las materias de titularidad
autonómica, los documentos que produzca la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
luzcan los membretes identificativos de dicha Comunidad junto a los de la Administración
General del Estado.
6.6 La Comunidad de Cantabria, en materias de su titularidad, podrá recabar a
través del Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda la
información y asesoramiento que estime necesario en relación con las actuaciones de
los Inspectores y Subinspectores que sean precisas para el cumplimiento de sus
competencias, y dispondrá lo que estime pertinente para el despacho periódico con el
Director/a Territorial, y, con conocimiento de este, con los Jefes de las Unidades
Especializadas en materias de competencia autonómica.
cve: BOE-A-2021-7300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105