III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-7300)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53161
6.7 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar, en las Unidades
Especializadas que exclusiva o principalmente se dediquen a materias relativas a la
ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos o grupos de trabajo
de Inspectores y/o Subinspectores.
6.8 Anualmente, la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Comunidad de Cantabria la
relación circunstanciada de Inspectores y Subinspectores destinados en la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social de Cantabria con los datos que se acuerde.
6.9 En materias de competencia plena de la Comunidad de Cantabria, dicha
Administración podrá recabar, por conducto orgánico, la encomienda directa a
funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del de
Subinspectores Laborales de gestiones propias de su especialidad por cuenta de la
Administración laboral autonómica.
Séptima.
Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.
El Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará,
como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las
Administraciones General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Cantabria en que
ha venido participando hasta el presente.
Si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las Autoridades
reseñadas en el apartado 6.1 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.
Octava. Medios humanos y materiales.
8.1 La Comunidad de Cantabria podrá dotar a la Dirección Territorial, con destino
exclusivo a las Unidades Especializadas que actúen en materias de competencia
autonómica, de los elementos materiales que mejoren su eficacia, cuando no se faciliten
por la Administración General del Estado, que serán inventariados como de propiedad de
dicha Comunidad.
8.2 La Comunidad de Cantabria podrá organizar acciones formativas y cursos de
formación y de perfeccionamiento para el personal del Sistema de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social de Cantabria, comunicándolo previamente a la Comisión
Operativa Autonómica y a la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, la Comunidad de Cantabria será informada de las actividades formativas o
informativas que disponga la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto afecten a funcionarios destinados en
la Inspección de Cantabria.
Novena.
Dotación de efectivos.
La Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social adoptará las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria en todos sus niveles.
Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud.
Las partes firmantes podrán acordar mediante un nuevo convenio desarrollar lo
establecido en el punto 5.º de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 23/2015, de 21
de julio, sobre la integración en el Cuerpo de Subinspectores Laborales en la Escala de
Seguridad y Salud Laboral, de los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas
que dispongan de la habilitación para el ejercicio de funciones comprobatorias, conforme
a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
cve: BOE-A-2021-7300
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53161
6.7 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar, en las Unidades
Especializadas que exclusiva o principalmente se dediquen a materias relativas a la
ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos o grupos de trabajo
de Inspectores y/o Subinspectores.
6.8 Anualmente, la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Comunidad de Cantabria la
relación circunstanciada de Inspectores y Subinspectores destinados en la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social de Cantabria con los datos que se acuerde.
6.9 En materias de competencia plena de la Comunidad de Cantabria, dicha
Administración podrá recabar, por conducto orgánico, la encomienda directa a
funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del de
Subinspectores Laborales de gestiones propias de su especialidad por cuenta de la
Administración laboral autonómica.
Séptima.
Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.
El Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará,
como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las
Administraciones General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Cantabria en que
ha venido participando hasta el presente.
Si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las Autoridades
reseñadas en el apartado 6.1 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.
Octava. Medios humanos y materiales.
8.1 La Comunidad de Cantabria podrá dotar a la Dirección Territorial, con destino
exclusivo a las Unidades Especializadas que actúen en materias de competencia
autonómica, de los elementos materiales que mejoren su eficacia, cuando no se faciliten
por la Administración General del Estado, que serán inventariados como de propiedad de
dicha Comunidad.
8.2 La Comunidad de Cantabria podrá organizar acciones formativas y cursos de
formación y de perfeccionamiento para el personal del Sistema de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social de Cantabria, comunicándolo previamente a la Comisión
Operativa Autonómica y a la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, la Comunidad de Cantabria será informada de las actividades formativas o
informativas que disponga la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto afecten a funcionarios destinados en
la Inspección de Cantabria.
Novena.
Dotación de efectivos.
La Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social adoptará las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria en todos sus niveles.
Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud.
Las partes firmantes podrán acordar mediante un nuevo convenio desarrollar lo
establecido en el punto 5.º de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 23/2015, de 21
de julio, sobre la integración en el Cuerpo de Subinspectores Laborales en la Escala de
Seguridad y Salud Laboral, de los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas
que dispongan de la habilitación para el ejercicio de funciones comprobatorias, conforme
a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
cve: BOE-A-2021-7300
Verificable en https://www.boe.es
Décima.