I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-7220)
Instrumento de aceptación del Protocolo de enmienda al Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Estrasburgo, el 15 de junio de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Lunes 3 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 52609

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE
Los Estados miembros del Consejo de Europa y las demás Partes en el Convenio
Europeo del Paisaje, abierto a la firma en Florencia el 20 de octubre de 2000 (en lo
sucesivo denominado «el Convenio»),
Deseosos de promover la cooperación europea con Estados no europeos que
deseen aplicar las disposiciones del Convenio,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
Se modifica el título de Convenio de la manera siguiente:
«Convenio del Consejo de Europa sobre el Paisaje»
Artículo 2.
1. En el preámbulo, después del quinto párrafo, se añade el nuevo párrafo
siguiente:
«Conscientes, de manera general, de la importancia del paisaje a escala
mundial como componente esencial del marco vital de los seres humanos;»
2. En el preámbulo, después del duodécimo párrafo original (nuevo decimotercer
párrafo), se añade el nuevo párrafo siguiente:
«Deseosos de que los valores y principios expresados en el Convenio puedan
aplicarse también a los Estados no europeos que lo deseen;»
Artículo 3.
Se sustituye el contenido del artículo 3 del Convenio por el siguiente:
«El presente Convenio tiene por objetivo promover la protección, gestión y
ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación entre las Partes.»
Artículo 4.
Se sustituye el apartado C.2 del artículo 6 del Convenio por el siguiente:
«Los procedimientos de identificación y calificación estarán guiados por los
intercambios de experiencia y metodología, organizados entre las Partes a escala
internacional con arreglo al artículo 8.»
Artículo 5.
Se modifica el título del capítulo III del Convenio de la manera siguiente:
«CAPÍTULO III

Artículo 6.
Se sustituye el apartado 1 del artículo 11 del Convenio por el siguiente:
«El Premio del Paisaje del Consejo de Europa podrá otorgarse a las
colectividades locales y regionales y a sus agrupaciones que, como parte de la
política paisajística de una Parte en el presente Convenio, hayan adoptado una
política o medidas para proteger, gestionar y/u ordenar de manera sostenible sus

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Cooperación entre las Partes»