I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-7220)
Instrumento de aceptación del Protocolo de enmienda al Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Estrasburgo, el 15 de junio de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Lunes 3 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 52608

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
7220

Instrumento de aceptación del Protocolo de enmienda al Convenio Europeo
del Paisaje, hecho en Estrasburgo, el 15 de junio de 2016.

Visto y examinado el Protocolo de enmienda al Convenio Europeo del Paisaje, hecho
en Estrasburgo el 15 de junio de 2016,
VISTOS y EXAMINADOS el preámbulo y los nueve artículos de dicho Protocolo,
CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el
artículo 94.1 de la Constitución,
MANIFIESTO el consentimiento de España en obligarse por este Protocolo y
EXPIDO el presente instrumento de aceptación, junto con la siguiente Declaración:
«Para el caso de que el presente Protocolo sea ratificado por el Reino Unido y
extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es
responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de
acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de
Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias
exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución
de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su
legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado
territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la
aplicación del presente Protocolo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de
las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio
alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar
en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido
el 19 de diciembre de 2007 (junto al «Régimen acordado relativo a las autoridades de
Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos», de 19
de abril de 2000) se aplica al presente Protocolo.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Protocolo no puede ser interpretada como
reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no
estén comprendidos en el artículo X del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713,
suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»

cve: BOE-A-2021-7220
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de abril de 2018.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Alfonso María Dastis Quecedo.