III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-7215)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Sábado 1 de mayo de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 52588

Especificaciones de la aplicación.

1. La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife debe usar la aplicación
GEISER con sus propios recursos para la mejora de la Administración electrónica en su
ámbito de competencias.
2. La SGAD y la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se prestarán el
soporte necesario para la solución de las incidencias técnicas de carácter informático
relacionadas con la aplicación, en los términos recogidos en la cláusula cuarta de este
Convenio.
3. La conexión de los usuarios de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife
a la aplicación GEISER se hará a través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que
adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la
información intercambiada.
4. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife y el grupo de usuarios de la SGAD como superadministradores
de GEISER.
5. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso y
gestión, en su propio ámbito, del software y de las aplicaciones citadas anteriormente.
En todo caso, la SGAD no responderá de ningún daño y perjuicio directo o indirecto que
provenga del mal empleo de los componentes o de incidencias en el acceso y uso del
servicio por causas ajenas a la infraestructura de la SGAD.
6. Los equipamientos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y sus
usuarios deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos para el uso de GEISER que
figuran en su documentación.
Tercera.
1.

Obligaciones de las partes.

La SGAD se compromete a:

a) Proponer una lista de indicadores de seguimiento a los efectos de obtener la
información necesaria durante la puesta a disposición de la aplicación GEISER en
relación a la prestación del servicio por la SGAD, a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife.
b) Adscribir al proyecto de los medios humanos y técnicos necesarios para la
adecuada adaptación e implantación inicial de la citada aplicación en la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
c) Entregar el material para la autoformación específica del personal de la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife encargado de dar soporte funcional e
informático antes de la puesta en producción de la aplicación.
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se compromete a:

a) Utilizar la aplicación GEISER para la gestión de su registro oficial de
entrada/salida en sus oficinas de registro y unidades tramitadoras.
b) Llevar a cabo la formación de los usuarios de esta aplicación en su ámbito.
c) Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la
aplicación GEISER, en los términos establecidos en la cláusula sexta del presente
Convenio.
d) Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en la
cláusula sexta del presente Convenio, con cargo a sus propios créditos presupuestarios.
e) Comunicar a la SGAD cualquier incremento significativo en el uso de la
aplicación que no haya sido recogido en la estimación prevista.
f) Asegurar el uso correcto de la plataforma, empleándola exclusivamente para los
fines y funciones autorizados por la SGAD, siendo responsable del buen uso y del
cumplimiento de los procedimientos definidos en los Manuales.
g) Respetar las condiciones de uso de la plataforma SIR, en particular la atención
diligente de los asientos registrales recibidos y la plena digitalización de toda la

cve: BOE-A-2021-7215
Verificable en https://www.boe.es

2.