III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-7215)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52587
Sexto.
Que el artículo 157 en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo
o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar
si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al
máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder
electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Séptimo.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SEFP podrá mediante la
formalización de un Convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a
sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En
este caso, el Convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de
satisfacer el órgano destinatario del servicio.
Octavo.
Que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife considera de gran utilidad la
aplicación informática «Gestión Integrada de Servicios de Registro» (en adelante
GEISER), desarrollada por la SGAD, para la gestión de sus registros oficiales de entrada
y salida y el intercambio, tanto a nivel interno como con otros organismos, de la
documentación en formato electrónico que acompaña a dichos registros, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. Establecer las condiciones por las que se regirá la puesta a disposición de la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de la aplicación GEISER por parte de la
SGAD, como solución tecnológica para la gestión de los libros de registro de entrada y
salida de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife así como para la
interconexión electrónica de su registro con el Sistema de Interconexión de Registros y el
Registro Electrónico Común.
2. Fijar los términos, las condiciones generales de uso y el soporte necesario para
el funcionamiento de la aplicación GEISER.
cve: BOE-A-2021-7215
Verificable en https://www.boe.es
Es objeto del presente Convenio:
Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52587
Sexto.
Que el artículo 157 en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo
o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar
si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al
máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder
electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Séptimo.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SEFP podrá mediante la
formalización de un Convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a
sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En
este caso, el Convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de
satisfacer el órgano destinatario del servicio.
Octavo.
Que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife considera de gran utilidad la
aplicación informática «Gestión Integrada de Servicios de Registro» (en adelante
GEISER), desarrollada por la SGAD, para la gestión de sus registros oficiales de entrada
y salida y el intercambio, tanto a nivel interno como con otros organismos, de la
documentación en formato electrónico que acompaña a dichos registros, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. Establecer las condiciones por las que se regirá la puesta a disposición de la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de la aplicación GEISER por parte de la
SGAD, como solución tecnológica para la gestión de los libros de registro de entrada y
salida de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife así como para la
interconexión electrónica de su registro con el Sistema de Interconexión de Registros y el
Registro Electrónico Común.
2. Fijar los términos, las condiciones generales de uso y el soporte necesario para
el funcionamiento de la aplicación GEISER.
cve: BOE-A-2021-7215
Verificable en https://www.boe.es
Es objeto del presente Convenio: