III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-7211)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52536
asignada con los mismos criterios del punto primero y la pesquería podrá ser reabierta
para los buques que la tuvieran cerrada en ese momento.
No obstante lo anterior, la pesquería finalizará con carácter general para toda la flota
a partir de las 0:00 horas del 1 de noviembre, excepto para los barcos que usen el arte
de xeito, que estarán autorizados a faenar con posterioridad a esa fecha siempre que
siga habiendo cantidades de pesca disponibles para este segmento.
Cuarto.
Para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes
altamente selectivos como el racú y la piobardeira) se establecen los siguientes topes de
captura y desembarque por jornada de pesca:
– Del 3 de mayo al 31 de mayo:
• Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.000 kg. por
buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 500 kg. de sardina
entre 11 y 15 centímetros.
• Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 1.500 kg. por
buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 500 kg. de sardina
entre 11 y 15 centímetros.
– A partir del 1 de junio:
• Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.200 kg. por
buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 1.800 kg. por buque y jornada
de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso, dentro de los topes anteriores sólo
podrá haber 500 kg. de sardina entre 11 y 15 centímetros.
• Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 1.700 kg. por
buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 2.300 kg. por buque y jornada
de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso, dentro de los topes anteriores sólo
podrá haber 500 kg. de sardina entre 11 y 15 centímetros.
Dentro de los horarios establecidos por cada Comunidad Autónoma, por jornada de
pesca se entiende un periodo de actividad de un máximo de 24 horas desde la salida de
puerto hasta al regreso al mismo.
Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería.
Quinto.
Se continuará con el programa de observadores científicos a bordo establecido, para
lo cual la Secretaría General de Pesca podrá designar, de común acuerdo con el sector,
los buques que deberán embarcar un observador a bordo de las mareas dirigidas a
sardina ibérica.
Sexto.
Séptimo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
cve: BOE-A-2021-7211
Verificable en https://www.boe.es
Esta Resolución surte efectos para toda la campaña 2021 hasta el 31 de diciembre
de 2021.
Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52536
asignada con los mismos criterios del punto primero y la pesquería podrá ser reabierta
para los buques que la tuvieran cerrada en ese momento.
No obstante lo anterior, la pesquería finalizará con carácter general para toda la flota
a partir de las 0:00 horas del 1 de noviembre, excepto para los barcos que usen el arte
de xeito, que estarán autorizados a faenar con posterioridad a esa fecha siempre que
siga habiendo cantidades de pesca disponibles para este segmento.
Cuarto.
Para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes
altamente selectivos como el racú y la piobardeira) se establecen los siguientes topes de
captura y desembarque por jornada de pesca:
– Del 3 de mayo al 31 de mayo:
• Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.000 kg. por
buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 500 kg. de sardina
entre 11 y 15 centímetros.
• Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 1.500 kg. por
buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 500 kg. de sardina
entre 11 y 15 centímetros.
– A partir del 1 de junio:
• Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.200 kg. por
buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 1.800 kg. por buque y jornada
de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso, dentro de los topes anteriores sólo
podrá haber 500 kg. de sardina entre 11 y 15 centímetros.
• Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 1.700 kg. por
buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 2.300 kg. por buque y jornada
de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso, dentro de los topes anteriores sólo
podrá haber 500 kg. de sardina entre 11 y 15 centímetros.
Dentro de los horarios establecidos por cada Comunidad Autónoma, por jornada de
pesca se entiende un periodo de actividad de un máximo de 24 horas desde la salida de
puerto hasta al regreso al mismo.
Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería.
Quinto.
Se continuará con el programa de observadores científicos a bordo establecido, para
lo cual la Secretaría General de Pesca podrá designar, de común acuerdo con el sector,
los buques que deberán embarcar un observador a bordo de las mareas dirigidas a
sardina ibérica.
Sexto.
Séptimo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
cve: BOE-A-2021-7211
Verificable en https://www.boe.es
Esta Resolución surte efectos para toda la campaña 2021 hasta el 31 de diciembre
de 2021.